ENRIQUE DUBO SANCHEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Tamar Vega Hernández, defensora penal pública, en favor de don Enrique Jonnathan Dubó Sánchez, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Mejillones, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 920-2025, RUC 2510046628-K, por estimarla ilegal y arbitraria al carecer de fundamentación suficiente, solicitando en definitiva se deje sin efecto dicha medida y se ordene su libertad inmediata. Informó la jueza recurrida al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa penal pública dedujo la presente acción constitucional a propósito de lo resuelto el veinte de septiembre de dos mil veinticinco, en audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Mejillones, causa RIT 920-2025, RUC 2510046628-K, oportunidad en la que se decretó la prisión preventiva de don Enrique Jonnathan Dubó Sánchez. En el libelo se expone que el Ministerio Público formalizó a Dubó Sánchez por el delito de robo en lugar habitado, relatando que durante la madrugada el imputado ingresó por escalamiento a un inmueble en la comuna de Mejillones, donde fue sorprendido y detenido por Carabineros. Con base en esos hechos, el ente persecutor pidió la prisión preventiva por estimar que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, fundando la solicitud en el parte policial, declaración de funcionario aprehensor, testimonio de la víctima, actas de procedimiento y registro fotográfico. La defensa, en cambio, sostuvo que la medida privativa de libertad carece de presupuestos, planteando primero que el ingreso del imputado obedeció a la necesidad de refugiarse tras una discusión, configurándose a lo sumo una violación de morada. En forma subsidiaria, adujo que los antecedentes no acreditan la habitabilidad del inmueble, por lo que correspondería recalificar los hechos como robo en lugar no habitado, delito de menor entidad penal. Añadió que no existen datos sobre forzamiento de accesos ni sustracción efectiva de especies, y que, en caso de tratarse de un simple delito, la necesidad de cautela se vería disminuida. Señaló además que, aunque el imputado registra condenas anteriores, estas se encontrarían prescritas para efectos de la Ley N°18.216, lo que permitiría el cumplimiento en libertad. Finalmente, la acción denuncia que la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, por cuanto no se hace cargo de las alegaciones de la defensa relativas a la calificación jurídica ni a la real necesidad de cautela, limitándose a acoger la tesis del Ministerio Público. Por lo mismo, sostiene que se trata de una decisión arbitraria e ilegal que afecta la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que Informó la jueza Paulina Andrea Digmann Cuadra, Presidenta del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, quien señaló que la prisión preventiva del amparado fue decretada en audiencia del veinte de septiembre de dos mil veinticinco por juez competente y en el marco de sus atribuciones legales. Indicó que la defensa expuso sus alegaciones respecto de la recalificación del ilícito y de la necesidad de cautela, lo mismo que el Ministerio Público, dictándose resolución luego de un debate contradictorio. Añadió que las objeciones planteadas por la defensa se refieren a cuestiones de fondo, cuya revisión corresponde a los recursos ordinarios previstos en la ley y no a la acción de amparo, precisando que no existe actuación ilegal ni arbitraria atribuible al tribunal. TERCERO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Enrique Jonnathan Dubó Sánchez, en contra Juzgado de Garantía de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol 675-2025 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Tamar Vega Hernández, defensora penal pública, en favor de don Enrique Jonnathan Dubó Sánchez, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Mejillones, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en la c
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