2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRA/EMPRESA DE MONTAJE INDUSTRIAL SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que los antecedentes que aduce el demandante que, en lo medular, se refieren a la imposibilidad de dicha parte de averiguar sobre la disponibilidad de bienes que posee la empresa condenada, la circunstancia de haberse rechazado en la sentencia definitiva recaída en autos de primera instancia el régimen de subcontratación que alegó, junto con la cuantía de lo condenado; lo que entiende satisface la exigencia legal, pues demuestra una presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”. 2°) Que, asimismo, en la especie también se verifica el otro requisito en la materia, que apunta al peligro en la demora, pues según se desprende del recurso de nulidad incoado por la misma recurrente de estos autos en Rol Ingreso Corte Laboral Nro. 1583-2025, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, que rechazó la declaración del régimen de subcontratación respecto de las otras demandadas, evidenciándose así la limitación en el patrimonio para el cobro de la acreencia laboral,

Fundamentos

considerando que el empleador no recurrió de tal determinación, pero tampoco ha satisfecho aquello que le correspondía. 3°) Que lo dicho se encuentra, además, en plena concordancia con lo que dispone el artículo 444 del Código del Trabajo, que ordena al tribunal la ejecución de todas las gestiones necesarias para asegurar el resultado de la acción, en particular la singularización del patrimonio del futuro obligado, u otros que eventualmente podrían resultar obligados, en términos tales que permita garantizar el monto ordenado pagar, de forma tal que para dichos efectos deberá el juez a quo disponer o decretar los oficios a fin de que se retengan los bienes sobre los que pudiese recaer una ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se declara que se hace lugar a la medida precautoria de retención del monto requerido en la solicitud, conforme a lo preceptuado en el numeral tercero del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente de retención de dineros que la demandada Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A. mantiene como garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Montaje de Torre de Alta Tensión, solicitando desde ya que se proceda a retener los dineros, oficiándose a la misma para que proceda a ello. Comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2097-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 10, téngase presente. Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que los antecedentes que aduce el demandante que, en lo medular, se refieren a la imposibilidad de dicha parte de averiguar sobre la disponibilidad de bienes que posee la empresa condenada, la circunstancia de haberse rechazado en la sentencia definitiva re

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