M.P C/ DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia definitiva de 23 de junio de 2025 dictada en causa RIT 105-2023, RUC 2200398977-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo primero, décimo tercero, décimo sexto, los cuales se suprimen. Asimismo, se elimina el numeral I de su parte resolutiva. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Calificación Jurídica: Que, conforme a los antecedentes de la causa y la prueba rendida en juicio, los hechos establecidos en el motivo noveno numeral segundo, que afectan al acusado DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS, configuran el delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conforme a la acusación deducida por el Ministerio Público. Para efectuar esta calificación jurídica se ha considerado la cantidad de droga incautada en poder del acusado, esto es, 227,1 gramos netos de cannabis sativa, la cual si bien supera cantidades mínimas de consumo personal, se enmarca dentro de los parámetros establecidos para el delito del artículo 4 de la Ley 20.000, atendidas las circunstancias específicas del caso, la naturaleza de la sustancia, la forma de comercialización acreditada y las características personales del encartado, todo lo cual permite concluir que se trata de tráfico de pequeñas cantidades y no del delito base del artículo 3 de la referida ley. SEGUNDO: Congruencia entre acusación y sentencia: Que la presente calificación jurídica se ajusta plenamente a los términos de la acusación deducida por el Ministerio Público, respetando así el principio de congruencia consagrado en el artículo 341 del Código Procesal Penal y el derecho fundamental de defensa del acusado, quien pudo ejercer plenamente sus facultades defensivas respecto del delito por el cual fue formalmente acusado. El respeto por estos principios fundamentales del proceso penal garantiza que no se produzca indefensión del imputado y que la sentencia se mantenga dentro de los límites fijados por la acusación, conforme a la naturaleza acusatoria de nuestro sistema procesal penal. TERCERO: Determinación de la pena: Que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas que se ha tenido por acreditado en este juicio en contra del acusado DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS, se encuentra sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, con la pena de PRESIDIO MENOR EN SUS GRADOS MEDIO A MÁXIMO Y MULTA DE DIEZ A CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Concurren a favor del sentenciado las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por no registrar condenas anteriores conforme consta en su extracto de filiación y antecedentes, y la circunstancia atenuante de colaboración sustancial contemplada en el artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, toda vez que al declarar en juicio reconoció los hechos y proporcionó información veraz que facilitó el esclarecimiento de los mismos. Al asistirse dos morigerantes y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 4° del Código Penal, esta Corte rebajará la pe
Fallo
fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia definitiva de 23 de junio de 2025 dictada en causa RIT 105-2023, RUC 2200398977-5 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, con excepción de los considerandos décimo primero, décimo tercero, décimo sexto, los cuales se suprimen. Asimismo, se elimina el numeral I de su parte resolutiva. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Calificación Jurídica: Que, conforme a los antecedentes de la causa y la prueba rendida en juicio, los hechos establecidos en el motivo noveno numeral segundo, que afectan al acusado DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS, configuran el delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, conforme a la acusación deducida por el Ministerio Público. Para efectuar esta calificación jurídica se ha considerado la cantidad de droga incautada en poder del acusado, esto es, 227,1 gramos netos de cannabis sativa, la cual si bien supera cantidades mínimas de consumo personal, se enmarca dentro de los parámetros establecidos para el delito del artículo 4 de la Ley 20.000, atendidas las circunstancias específicas del caso, la naturaleza de la sustancia, la forma de comercialización acreditada y las características personales del encartado, todo lo cual permite concluir que se trata de tráfico de peq
Texto Completo (Preview)
Talca, a tres de octubre de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO VISTOS: Se procede a dictar sentencia de reemplazo ordenada en virtud de fallo de nulidad pronunciado con esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. Se reproduce la sentencia definitiva de 23 de junio de 2025 dictada en causa RIT 105-2023, RUC 2200398977-5 del Tribunal Oral en lo P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica