ASTABURUAGA/ALCALDE (LTE)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Apareciendo del mérito de los antecedentes, indicios que revisten de plausibilidad la impugnación a la notificación del cumplimiento incidental de la sentencia que ha sido planteado por la parte demandada, particularmente el hecho de haber el ministro de fe dejado constancia en el sistema de tramitación tres días después de haber sido supuestamente practicada la diligencia, sabiendo o no menos pudiendo que saber del exiguo plazo que disponía la recurrente para oponerse a dicho cumplimiento incidental, todo lo cual no permite adquirir certeza acerca de las circunstancias en que se habría verificado dicha notificación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31339-2017, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de nulidad procesal deducido el seis de octubre de dos mil veintitrés, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar el cumplimiento incidental, providencia que se entenderá notificada a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código del ramo. Devuélvase la competencia. N°Civil-113-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-31339-2017, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de nulidad procesal deducido el seis de octubre de dos mil veintitrés, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificar el cumplimiento incidental, providencia que se entenderá notificada a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código del ramo. Devuélvase la competencia. N°Civil-113-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 25 y 26: téngase presente. VISTO: Apareciendo del mérito de los antecedentes, indicios que revisten de plausibilidad la impugnación a la notificación del cumplimiento incidental de la sentencia que ha sido planteado por la parte demandada, particularmente el hecho de haber el ministro de fe dejado constancia
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