SIN INFORMACION

ACOSTA/AFP MODELO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Orellana Campos, abogado, en favor y representación de don Jesús Acosta Escalante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.634.932-7, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero mediante un acto de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, actuación que considera ilegal y arbitraria. La recurrida fundamentó su rechazo en que “La Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto y, además, no está firmado por quien lo emite ni se encuentra apostilla o legalizado, según corresponda.” Argumenta el recurrente que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador y agregando requisitos no estipulados en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que la Ley N°18.156, en sus artículos 1° y 7°, establece que los trabajadores técnicos extranjeros estarán exentos del cumplimiento de las leyes de previsión chilenas siempre que se encuentren afiliados a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que les otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo manifiesten su voluntad de mantener dicha afiliación, permitiendo la devolución de fondos previsionales si cumplen con estos requisitos. Sostiene que cumple con los requisitos señalados en la Ley N°18.156, acreditando su afiliación mediante la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS, la c

Fundamentos

motivos principales: i) que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no especifica que la cobertura de enfermedad incluya prestaciones médicas y pecuniarias, requisito exigido por la Superintendencia de Pensiones en diversos oficios (N°23.241, N°9.663, N°12.194); y ii) que dicha constancia no se encuentra debidamente legalizada ni apostillada, lo cual es un requisito esencial de validez en Chile según instrucciones de la Superintendencia de Pensiones (Oficios Reservado N°25.057, Ordinario N°32.365, N°24.089). Sostiene que la imposibilidad de apostillar o legalizar no puede utilizarse para eludir el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder a un beneficio excepcional. En síntesis, afirma que su actuar se ajusta estrictamente a la ley y a la normativa impartida por la Superintendencia de Pensiones, negando toda ilegalidad o arbitrariedad y citando jurisprudencia favorable que ha rechazado recursos de protección por incumplimiento de requisitos. TERCERO: Que, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde a la negativa de la AFP MODELO S.A., por medio de la cual negó lugar a la solicitud del recurrente de efectuarle la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156. CUARTO: Que, la negativa de la entidad recurrida se basa en sostener que el peticionario no cumpliría las exigencias contempladas por los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, que regulan el régimen excepcional de devolución de fondos para personas de nacionalidad extranjera que se desempeñan laboralmente en Chile. En concreto, su reparo se circunscribe a dos hechos: i) que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del IVSS no indica que, en caso de enfermedad, el recurrente cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias; y ii) que dicha constancia no se encuentra debidamente legalizada ni apostillada. QUINTO: Que, existen básicamente dos disposiciones legales que tienen especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP MODELO S.A. A saber: 1.- El artículo 7º de dicha ley que dispone:“Art. 7°. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley.”; 2.- El artículo 1º de la misma Ley N° 18.156, que prescribe: “Art. 1°. Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rigen para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jur

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, se realice un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y se efectúe la devolución de los fondos previsionales. SEGUNDO: Que, comparece don Rodrigo Montero Atria, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., quien evacua informe y solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, con expresa condenación en costas. Fundamenta acerca de la ausencia de actos ilegales y/o arbitrarios por su parte. Reconoce que su representada rechazó la solicitud de devolución de fondos del recurrente en su calidad de técnico extranjero, de conformidad con la Ley N°18.156, norma de carácter excepcionalísimo. MODELO rechazó la solicitud del recurrente por dos motivos principales: i) que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no especifica que la cobertura de enfermedad incluya prestaciones médicas y pecuniarias, requisito exigido por la Superintendencia de Pensiones en diversos oficios (N°23.241, N°9.663, N°12.194); y ii) que dicha constancia no se encuentra debidamente legalizada ni apostillada, lo cual es un requisito esencial de validez en Chile según instrucciones de la Superintendencia de Pensiones (Oficios Reservado N°25.057, Ordinario N°32.365, N°24.089). Sostiene que la imposibilidad de apostillar o legalizar no puede utilizarse para eludir el cumplimiento de las condicion

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Orellana Campos, abogado, en favor y representación de don Jesús Acosta Escalante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.634.932-7, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contr

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