MP C/ CARLOS ANDRES MOREL LILLO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes, comparte los argumentos vertidos por la juez a quo en la resolución en alzada y estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito investigado, la forma y circunstancias de comisión del ilícito formalizado, el hecho que el Ministerio Público invocó la agravante contenida en el número 13 del artículo 12 del Código Penal, la existencia de causas pendientes y principalmente la actitud refractaria del encausado, son circunstancias objetivas que hacen proporcional la imposición de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal. Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Morel Lillo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1286-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Luz Mónica Arancibia Mena del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Morel Lillo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1286-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes, comparte los argumentos vertidos por la juez a quo en la reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica