JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

DANIELA TATIANA RUBIO HECK C/ NN NN NN

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia,

Fundamentos

considerando que el Juez A Quo accedió a la petición de la defensa de declarar abandonada la querella, sin haber dado aplicación estricta a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Penal, en su hipótesis de la letra b), que es aquella que efectivamente resulta aplicable a la tramitación del presente juicio, esto es, sin haber dado la oportunidad de justificar precisamente la inasistencia a la audiencia a la cual efectivamente fue citado, constatando entonces la circunstancia de no haberse dado cabal cumplimiento a la hipótesis aplicable en el caso sublite, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, solo en cuanto a que previo al pronunciamiento de la petición formulada por la defensa de declarar abandonada la querella, el Tribunal A Quo deberá solicitar el informe de rigor al profesional que se refiere como inasistente a dicha audiencia, dentro del plazo que deberá fijar y una vez evacuado o no dicho informe resuelva entonces finalmente la incidencia que se ha planteado. Devuélvase. N°Penal-926-2025 (pvb).

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C.A. de Temuco Temuco, tres de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en audiencia, considerando que el Juez A Quo accedió a la petición de la defensa de declarar abandonada la querella, sin haber dado aplicación estricta a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Penal, en

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