2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOAQUÍN DEL OLIVETO S.A. / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-3-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco se conoció la reclamación deducida por SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOAQUÍN DEL OLIVETO S.A. en contra de la resolución N°4087/2025, de 13 de enero de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, que le impuso 6 multas. La sentencia recurrida acogió le reclamación interpuesta por la recurrente contra las multas 1, 2 y 3, dejándolas sin efecto, rechazó el reclamo contra las multas 4 y 5 y acogió parcialmente el reclamo respecto de la multa 6, rebajando su monto a UTM 60. En contra de dicho fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide lo resuelto respecto las multas N°5 y N°6 y dicte otra en su reemplazo que declare que la resolución N°4087/25/04, de 13 de enero de 2025, respecto de aquéllas, es ilegal o nula, o en subsidio su monto sea rebajado al mínimo posible, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del 26 de septiembre de 2025, ocasión en la que se escuchó alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya en la causal del artículo en el artículo 478 c), esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al respecto explica que su representada fue sancionada con la aplicación de seis multas. Sostiene que, en lo vinculado con aquellas signadas con los números 5 y 6, es que solicita su invalidación. Segundo: Señala el recurrente que la transgresión denunciada se verifica en tanto el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide lo resuelto respecto las multas N°5 y N°6 y dicte otra en su reemplazo que declare que la resolución N°4087/25/04, de 13 de enero de 2025, respecto de aquéllas, es ilegal o nula, o en subsidio su monto sea rebajado al mínimo posible, con costas. Esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del 26 de septiembre de 2025, ocasión en la que se escuchó alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Como se dijo, el arbitrio en examen se apoya en la causal del artículo en el artículo 478 c), esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Al respecto explica que su representada fue sancionada con la aplicación de seis multas. Sostiene que, en lo vinculado con aquellas signadas con los números 5 y 6, es que solicita su invalidación. Segundo: Señala el recurrente que la transgresión denunciada se verifica en tanto el fallo adolece de nulidad toda vez que la calificación jurídica de los hechos sería, en su opinión, errónea respecto de dos hechos puntuales: 1) “Considerando DÉCIMO SEXTO: “No denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”: El reproche específico que se realiza en este punto, es por no h

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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT I-3-2025 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticinco se conoció la reclamación deducida por SOCIEDAD AGRICOLA SAN JOAQUÍN DEL OLIVETO S.A. en contra de la resolución N°4087/2025, de 13 de enero de 2025, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante,

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