MAURICIO PINO SALINAS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de septiembre de 2025 comparece el abogado Adrián Leonardo Ponce Flores en representación del condenado MAURICIO IVÁN PINO SALINAS, cédula nacional de identidad Nº10.040.361-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, representada por la Directora Regional del Maule, Coronel doña Pabla Arias Díaz, y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, Mayor don Fernando Alexis Sanhueza Ocares, por incurrir en actos ilegales al negar la entrega de medicamentos prescritos, disponer la interrupción de tratamientos médicos, aplicar sanción disciplinaria como represalia y la omisión de derivación a un médico especialista. Solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene: 1° La revisión médica inmediata y tratamiento por parte de la Clínica San Rafael; 2° En tanto no se materialice las acciones de salud que se solicitan en el N°1, se ordene la atención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la evolución por parte del hospital penitenciario, del estado de salud del amparado; 3° Se deje sin efecto la sanción de suspensión por 15 días de encomiendas aplicada al amparado, por carecer de fundamento y agravar injustificadamente su estado; 4° Se le restituya su conducta para que pueda acceder a los beneficios penitenciarios. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Mauricio Pino Salinas, recluido en el Módulo Nº7 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, presenta un estado de salud frágil y preocupante, caracterizado por desmayos reiterados, frecuentes y con fuerte calambre abdominal costado superior derecho más sudoración, golpeándose fuertemente, en tres oportunidades en los periodos comprendidos entre los días 24 de abril 2025, 22 de agosto 2025 y 12 de septiembre 2025 que evidencian que algo no está bien en su organismo. Estos síntomas, constatados por personal de enfermería, derivado al médico de la unidad penal quien sólo se limita a preguntar si el amparado se ha drogado, por la presencia de sus bajos signos vitales, limitándose a disponer la realización de exámenes de sangre, los que arrojan parámetros normales, pero con presencia de colesterol alto, en donde el médico de la unidad penal prescribe un tratamiento sólo por un mes, ante esto el amparado pide que los exámenes fueran revisados por un médico externo, quien indica que dicho tratamiento debe ser por lo menos de 90 días, sin que se acompañe un diagnóstico médico especializado ni de tratamiento oportuno, manteniéndose su condición en incertidumbre y riesgo. La familia del amparado ha gestionado la entrega de medicamentos recetados (atorvastatina para reducir el colesterol alto) por facultativos médicos Dr. Mathias Alburquenque Carreño, Rut N°20.304.949-8, los cuales fueron puestos a disposición de la admin
Fallo
Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se Rechace en todas sus partes el presente recurso. TERCERO: Que según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, conforme el mérito de los antecedentes se establece que Gendarmería de Chile ha desplegado las diligencias necesarias para resguardar la salud del amparado. En este sentido, fue atendido por el médico de la unidad penal el 28 y 29 de abril de 2025, oportunidad en que se le realizaron exámenes de laboratorio, los cuales se encontraban en rangos norma
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 25 de septiembre de 2025 comparece el abogado Adrián Leonardo Ponce Flores en representación del condenado MAURICIO IVÁN PINO SALINAS, cédula nacional de identidad Nº10.040.361-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de
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