2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATURANA/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4683-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió: “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ESTEBAN JESÚS MATURANA SAGREDO, contra de su ex empleadora ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA Rut N°76.585.730-9 y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y se le condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $30.000.000 – b) Resarcir el lucro cesante por la suma de $2.241.185.- c) Que las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes que contempla el art. 63 del CT, mas los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. d) Que la demandada INVERSIONES CASTILLA S.A Rut N°76.877.127-8, queda obligado por el régimen de subcontratación existente con la demandada, a responder también de los montos señalados. II.- Que habiéndose acogido la demanda se condenara en costas a las demandadas regulándose las personales en la suma de $1.000.000.” Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rebaje el monto de la indemnización por daño moral a $2.000.000 y condene a la recurrente a responder de forma subsidiaria en vez de solidaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la base que la suma total a indemnizar por concepto de daño moral es muy superior a aquella que conforme a las máximas de la experiencia para este caso en concreto. Señala que es un hecho firme en la causa que luego del accidente sufrido por el actor, fue sometido a un prolongado tratamiento médico, kinesiológico, psiquiátrico y psicológico, sometido a terapia física y ocupacional, cuestión que el tribunal a quo refrenda con las declaraciones de la cónyuge del demandante s, doña Nancy Herrera Contreras. Refiere que la propia sentenciadora fijó el monto por concepto de daño moral buscando satisfacer el supuesto detrimento físico y psíquico ocasionado, remitiéndose a indicar que el padecimiento del actor, quien estuvo 1 año con reposo médico y un tratamiento de recuperación muy extenso que le afectó psicológicamente, según lo indicado por su cónyuge y nadie más; sin determinar ni argumentar por qué fijó este monto. Es más, en ninguna parte explica que es el daño moral para la sentenciadora, ni da un concepto de ello, y sin embargo, lo regula en el monto estipulado en la sentencia definitiva. Sostiene que las circunstancias médicas apuntadas, sumando al hecho que al actor se realizaron los tratamientos adecuados para su pronta recuperación, que se le dio la alta médica, y destacando que solo existe la probanza del del oficio emitido por la ACHS, donde solo consta la relación de los hechos acontecidos por el actor, como además la declaración de la cónyuge del demandante, no siendo la entidad correspondiente (ACHS) quien determinó y fijó alguna incapacidad, es que la suma otorgada resulta contraria a las máximas de la experiencia si analizamos casos muy similares en nuestra jurisprudencia, las que han ido uniformando los criterios y cuantías razonables, considerando los grados de discapacidad y los efectos del accidente. Por otro lado, alega que se condenó a su representada al pago de indemnizaciones indicadas de forma solidaria, siendo que en mérito de la prueba testimonial quedó acreditado que se realizaron retenciones a la demandada principal con ocasión de la mala gestión de la misma, todo lo cual fue ratificado mediante la prueba testimonial de don Christian Traeger Gimeno y de don Enzo Ruggieri Lusso, declaraciones contestes en que se realizaban retenciones y solicitudes del cumplimiento de las obligaciones laborales a la empresa demandada, conforme a lo estipulado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que alega que su responsabilidad era solo subsidiaria. Segundo: Que de un modo persistente se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de exp

Fallo

se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y se le condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $30.000.000 – b) Resarcir el lucro cesante por la suma de $2.241.185.- c) Que las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes que contempla el art. 63 del CT, mas los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. d) Que la demandada INVERSIONES CASTILLA S.A Rut N°76.877.127-8, queda obligado por el régimen de subcontratación existente con la demandada, a responder también de los montos señalados. II.- Que habiéndose acogido la demanda se condenara en costas a las demandadas regulándose las personales en la suma de $1.000.000.” Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rebaje el monto de la indemnización por daño moral a $2.000.000 y condene a la recurrente a responder de forma subsidiaria en vez de solidaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 4 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada ha invocado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre la base que la suma total a indemnizar por concepto de daño moral es muy superior a aqu

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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4683-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió: “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ESTEBAN JESÚS MATURANA SAGREDO, contra de su ex empleadora ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA Rut N°76.585.730-9 y se decl

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