SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Carlos Eduardo Barahona Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.663.850-K, en favor de Héctor Segundo Quinan Nahuelquín y Jean Carlos Bolívar Valera, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Ancud por la dictación de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud primero en orden a permitir el acceso a la totalidad de la carpeta fiscal, y segundo, denegó levantar la reserva de identidad de dos personas catalogadas en la misma como “Testigo Reservado N°1” y “Testigo Reservado N°2”, lo cual dijo que afecta ilegal y arbitrariamente la garantía del N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expuso que, los amparados fueron reformalizados el 11 de septiembre del presente año, en la causa RIT 676-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, quedando los hechos como siguen: “El día 09 de mayo de 2024, alrededor del mediodía, en un paradero de locomoción colectiva, situado frente al Liceo Bicentenario, ubicado en calle Johnstone s/n, de la comuna de Quemchi, los imputados Héctor Segundo Quinan Nahuelquin y Jean Carlos Bolivar Valera, vendían drogas a los transeúntes. En ese contexto, fueron fiscalizados por personal de Carabineros, sorprendiendo al imputado Quinan Nahuelquin, manteniendo bajo su posesión y guarda, en el interior de un banano que usaba adosado al cuerpo 4 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 3,4 gramos netos de cannabis y la suma de $ 62.140 pesos en dinero en efectivo. Por su parte, el imputado Bolívar Valera, mantenía bajo su posesión y guarda, en el interior del bolsillo delantero de su polerón tipo canguro, dos bolsas de nylon transparentes contenedoras de 4,8 gramos netos de cannabis y en el interior de su calcetín derecho mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 7,8 gramos netos de cannabis. Estas sustancias, los imputados la poseían, guardaban y portaban sin la competente autorización y tampoco justifica

Fundamentos

fundamentos suficientes para dar lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto al cese de la reserva de testigos y de todo aquel contenido tarjado o ennegrecido en los informes porque ellos según señala la fiscal llevan a identificar a los declarantes y sin embargo el contenido mismo de las declaraciones si se puede visualizar, además señala que los testigos no serán presentados en juicio y

Fallo

por tanto no existe el peligro la calidad de la defensa o las posibilidades de contrainterrogar respecto de estas declaraciones, más aun teniendo en consideración el tipo de delito y la solicitud expresa de las personas que han declarado requieren su reserva y ello prima por sobre los argumentos de la defensa. Respecto al derecho, expuso las normas relativas a la reserva o secreto de la carpeta investigativa, la cual en el artículo 182 del Código Procesal Penal presenta diversas limitaciones, y luego expuso las normas relativas a la protección de testigos, del 308 y siguientes del mismo código, en donde subyacen las ideas de resguardar la integridad física, psíquica y social de los testigos en aquellos casos graves y calificados, pero ninguna de dichas normas autoriza a mantener la reserva del total o parte del contenido de una declaración prestada durante la etapa de investigación. Asimismo, se refirió al párrafo 3° bis del Código Adjetivo, denominado “Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada”, y expresó que en ellas también se contemplan una serie de medidas especiales de protección de testigos, como que se puedan autorizar formas de identificación diversas, que declaren vía remota, que se prohíba la difusión de su identidad, pero en todo caso, se garantiza el derecho de la defensa a contrainterrogar personalmente a estos testigos, con los resguardos contemplados, de acuerdo al inciso 4° del artículo 226 P. Argumentó que, l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado defensor penal público Carlos Eduardo Barahona Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.663.850-K, en favor de Héctor Segundo Quinan Nahuelquín y Jean Carlos Bolívar Valera, quien interpuso recurso de amparo en contra de Juzgado de Garantía de Ancud por la dictación de la resolución de 23 de septiembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica