ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CULPA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose indispensable, antes de resolver sobre la competencia del tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 19.947, determinar con suficiente certeza el domicilio del demandado, atendido que la actora ha señalado que aquél no se encuentra en el país; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juez de Familia de Copiapó, señor Andrés Ramos Parra, para el solo efecto de que se recabe por el Tribunal la información necesaria respecto del...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimándose indispensable, antes de resolver sobre la competencia del tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N° 19.947, determinar con suficiente certeza el domicilio del demandado, atendido que la actora ha señalado que aquél no se encuentra en el país; y vist
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