JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

VEIRA CON SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero, Segundo, Tercero, Séptimo y Octavo de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, así como también los motivos Noveno a Décimo Segundo de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante sostuvo que con ocasión del despido, se vulneraron su derecho a la honra y a la protección de su vida privada, así como el derecho a la integridad física y psíquica, por parte del empleador, al haber puesto término al vínculo laboral, como consecuencia del resultado de exámenes de orina, para detección de drogas. Por su parte, la demandada adujo que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados por los demandantes, toda vez que los exámenes realizados a los actores de autos resultaron positivos. Conforme a las cartas de despido se imputa a los demandantes que: 1.- Los días 26 y 27 de diciembre de 2023, aproximadamente entre las 08:00 y las 22:00 horas, se realizó un procedimiento de examen de control de drogas a los trabajadores de la empresa, por personal de la ACHS y asesor de prevención de riesgo de la empresa, por medio de toma de muestras de orina. 2.- El primer análisis efectuado respecto de la muestra tomada en faena arrojó un primer resultado “presuntamente positivo”, detectándose la presencia de cannabinoides respecto de ambos demandantes, en tanto que la segunda muestra (contramuestra) arrojó el 09 de enero de 2024, en el caso de Rojas Avalos, como resultado tetrahidrocannabinoides (d-9-th), con un valor de 68, añadiéndose como observación “confirmatorio 68 ng/ml. Cut off confirmatorio 15 ng/ml”, y en el caso de Veira Veira, dio como resultado tetrahidrocannabinoides (d-9-th), con un valor de 139, añadiéndose como observación “confirmatorio 139 ng/ml. Cut off confirmatorio 15 ng/ml”. 3.- Lo anterior importa un incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo, especialmente la cláusula quinta, además de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 49 N° 32 y 51 N° 51 (51.1) del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa. La carta de despido invoca el artículo 49 N° 32 como obligación de los trabajadores de presentarse a trabajar en condiciones físicas y mentales adecuadas al iniciar la jornada de trabajo, en tanto el artículo 51 N° 51 señala Prohibiciones especiales en materia de Política de Alcohol y Drogas, indicando el (51.1) letra d. “Presentarse al trabajo o desempeñarse en el mismo bajo la presencia de drogas.” De lo anterior se desprende que lo que se sanciona es que el trabajador se presente al trabajo o se desempeñe en el mismo “bajo la presencia de drogas” o bajo la influencia del alcohol. SEGUNDO: Que por su parte, la letra d. se encarga de definir lo que se entiende por presencia de drogas, al referir: “Se entenderá que un Trabajador tiene presencia de drogas, si da un resultado “positivo” o “no negativo” a un control de estas sustancias. La presencia o cantidad de una droga presente en la orina, sali

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 160 N° 7, 446 y siguientes, 456 y 474 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por don Christopher Rojas Avalos y don Juan Veira Veira, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Christopher Rojas Avalos y don Juan Veira Veira, en contra de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 123-2025 Laboral – Cobranza. 1

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, tres de octubre de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de nulidad de esta misma data. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero, Segundo, Tercero, Séptimo y Octavo de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, así como también los motivos Noveno a Décimo S

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