DURÁN/UNIVERSIDAD DEL DESAROLLO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2025, comparece el abogado Mario Peyrin Reyes, en representación de don BENJAMÍN ARIKI DURÁN IBÁÑEZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, Facultad de Ciencias Políticas y Políticas Públicas , y de doña Isabel Rodríguez Aranda, en su calidad de Directora, por los actos que estima arbitrarios e ilegales, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, durante el segundo semestre del año 2024, cursó la asignatura Global Political Economy donde, a raíz de la entrega de un ensayo grupal, la profesora Lucía Rossel cuestionó una cita bibliográfica e indicó altos índices de inteligencia artificial, calificando finalmente el trabajo con nota 1,0. Agrega que el recurrente tomó conocimiento formal y directo de la existencia de una sanción en su contra —una anotación de demérito en su hoja de vida por presunto plagio— recién el día 1 de abril de 2025, por parte de la Coordinadora de Carrera, y que esta situación generó presión para que renunciara a su cargo de Director del Preuniversitario provocándole un profundo impacto psicológico y emocional. Alega que la sanción se impuso sin habérsele notificado la apertura de un procedimiento, sin posibilidad de formular descargos, rendir pruebas o contar con asesoría letrada, contraviniendo el propio Reglamento Disciplinario de la institución. Previas citas legales, pide que se acoja la acción, declarando la existencia de un actuar arbitrario e ilegal por parte de las recurridas; consecuencialmente, se sirva restablecer el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la sanción aplicada y eliminando dicha anotación de todo registro público o privado de la institución. SEGUNDO: Que, con fecha 2 de julio de 2025, comparece el abogado Gonzalo Sebastián Rioseco Martínez, en representación de la Universid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en representacióno de don Benjamín Ariki Durán Ibáñez, contra de la Universidad Del Desarrollo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8003-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2025, comparece el abogado Mario Peyrin Reyes, en representación de don BENJAMÍN ARIKI DURÁN IBÁÑEZ, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, Facultad de Ciencias Políticas y Políticas Públicas , y de doña Isabel
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