TUTELEERS/MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-1120-2024, caratulados “Tuteleers con Municipalidad de Renca”, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Contra esa sentencia recurrió la parte denunciante, esgrimiendo en lo principal, la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Y, en subsidio, dedujo la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 6 de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal principal, se alega una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, acusando que se vulneró el principio del pensamiento lógico de contradicción, toda vez que en el proceso se acreditó, a través de las declaraciones de la absolvente, testigos de la denunciada y de la denunciante, la vulneración de derechos fundamentales. Entiende que, más allá de las consideraciones de carácter administrativo, en relación a la inexistencia de un decreto y la ausencia de notificación e imposibilidad del derecho a defensa, para efectos del juicio laboral ha quedado de manifiesto en las declaraciones de la absolvente y testigos, que las circunstancias que rodearon la desvinculación transgredieron la dignidad, integridad y honorabilidad profesional de su parte, quien fue objeto de un trato vejatorio y humillante, quedando demostrado, en términos objetivos. Alega que se vulneró también el principio de “razón suficiente”, puesto que no era posible dar por establecida la inexistencia de la reunión donde se abordó el tema de patentes municipales, quitando toda credibilidad a la denuncia que efectuó al respecto a su jefatura directa, considerando única y exclusivamente que no existía registro escrito de la misma, cuya sería la razón de la finalización anticipada de su suplencia. Refiere que hubo prueba que el juez no valoró y que, de haberlo efectuado, necesariamente lo resolutivo del
Fallo
fallo habría sido diverso, pues el juez habría acogido la demanda. Pide que se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo, “rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas”. (sic) SEGUNDO: Que de un modo persistente se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. TERCERO: Que, desde esa óptica, no puede ser atendida la recurrente cuando hace consistir la causal en la circunstancia de no haberse efectuado el análisis de la prueba rendida, es decir, que ésta no fue valorada, porque si ello fuera efectivo, el vicio es de otro orden o naturaleza. Tampoco puede considerarse el reproche del recurso cuando acusa que sentencia no contiene razonamiento y análisis de la prueba, pues el ámbito de la causal dice relación con una errada motivación probatoria del fallo y no con la ausencia de ésta. Un vicio de esa naturaleza –d
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo Santiago, en los autos RIT T-1120-2024, caratulados “Tuteleers con Municipalidad de Renca”, se rechazó la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Contra esa sentencia recurrió
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