C/ YESENIA RODRIGUEZ RIASCOS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos el mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en esta audiencia,
Fundamentos
considerando: Que la declaración de ilegalidad de la detención no obsta a la formalización ni tampoco a determinar la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 149 del Código Procesal Penal. a) En cuanto a lo establecido en la letra a) del artículo 149, esta Corte estima que la cantidad de droga incautada no puede ser considerada como lo establece la defensa, para el consumo personal de la imputada, en especial los 185 gramos de cocaína. b) En lo concerniente en la letra b) del mismo cuerpo legal, se ha estimado que el hecho que la droga haya sido incautada en el domicilio de la imputada, permite presumir su participación. c) En relación a lo establecido en la letra c) del mismo artículo 149, atendida la naturaleza del delito que se investiga, la gravedad del ilícito, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, la prognosis de pena, permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de uno de octubre de dos mil veinticinco y en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Yesenia Rodríguez Riascos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada por compartir los fundamentos del a quo. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5136-2025 Ruc: 2501381918-4 Rit : O-13439-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Rolando Vásquez G. Digitador (a): X
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