PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA CON 1 JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el tres de septiembre del año en curso el Primer Juzgado de Letras de Melipilla rechazó el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto de agosto pasado. 2°) Que la mentada resolución se notificó a la recurrente por el estado diario de esa misma fecha. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho debe deducirse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa del recurso de apelación. 4°) Que, en consecuencia, el recurso de hecho que da origen a este ingreso, deducido el diez de septiembre de los corrientes, se interpuso en forma extemporánea, al sexto día de notificada la resolución. Si bien la presente causa se inició por un ingreso efectuado a través de correo electrónico en el que el actor manifestó problemas para presentarlo oportunamente mediante la Oficina Judicial Virtual, no allegó antecedente alguno que diera cuenta de la falta de disponibilidad de dicha plataforma, ni tampoco por qué no envió el recurso por correo electrónico ese día, por lo que ha de estarse a la fecha de su presentación para examinar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de tres de septiembre del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla en los autos rol C-20-2025. Archívese. Rol N°672-2025-Laboral
Fallo
se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de tres de septiembre del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla en los autos rol C-20-2025. Archívese. Rol N°672-2025-Laboral
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 7 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que el tres de septiembre del año en curso el Primer Juzgado de Letras de Melipilla rechazó el recurso de apelación interpuesto el veintiocho de agosto de agosto pasado. 2°) Que la mentada resolución se notificó a la recurrente por el estado diario de esa misma fecha
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