SIN INFORMACION

HERRERA LEIVA FLORENCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Florencio Herrera Leyva, cedula de identidad Nª14.765.590-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución que ordena su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio desde el 20 de julio del 2024, cumpliendo la condena de 3 años y un día por delito de cohecho. Sostiene estar arrepentido, no tener intenciones de huir o escapar de la justicia chilena, y mantener arraigo familiar, constituido por su esposa con quien vive de hace 20 años en chile, con dos hijos en común y 2 nietos. Agrega que mantiene un restaurant en la ciudad de Iquique desde hace 15 años, pagando impuestos, e indica que padece de diabetes con tratamiento farmacológico. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero de nacionalidad boliviana, se ha mantenido siempre en el país en situación irregular, ingresando a Chile clandestinamente, sin registro de movimientos migratorios en Policía de Investigaciones. Destaca que el actor registra antecedentes negativos en nuestro país, específicamente: por los delitos de cohecho a la pena de 3 años y 1 día de reclusión menor en su grado máximo, multa $200.000 e inhabilitación absoluta temporal; y delito de conducción sin licencia, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por sentencia en causa RIT 817-2023, Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, condenado el 11 de mayo del 2024. Conforme a la normativa vigente, se dio inicio al procedimiento de expulsión por Oficio Ordinario N°559 de fecha 5 de noviembre del 2024, otorgando plazo de 10 días para realizar sus descargos. Sostiene que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, sin que el extranjero hubiese realizado descargos o acompañado antecedentes, con fecha 21 de julio de 2025, mediante Resolución Exenta N°328, se ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 20 años. Concluye que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente entonces dejar sin efecto la Resolución Exenta N°328 de fecha 21 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, más aún cuando el mismo ha sido dictado conforme a las disposiciones de la normativa específica de la materia, y con pleno respeto a las normas constitucionales y tratados internacionales. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N°328 de fecha 21 de julio de 2025, que ordena su expulsión del país y prohibición de ingreso por un plazo de 20 años del amparado. Dicha Resolución, invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente registra una condena como autor del delito de delito cohecho y conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, en causa RIT N°817-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; además, condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en causa R

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Florencio Herrera Leyva, cedula de identidad Nª14.765.590-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po

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