TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JULIO ANDRES BRIONES SOTO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no controvertidos de la causa: a.- Que, a principios del año 2019, Ingrid Larroucau Venegas compró y adquirió un inmueble ubicado en Pasaje 36, Nº 251, Barrio Español, Lomas de San Andrés, en la ciudad de Concepción, que quedó inscrito a fojas 220 Nº 213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2019, pagando parte del precio con un crédito hipotecario otorgado por el Banco de Chile, razón por la cual el inmueble quedó gravado con una hipoteca en favor de la referida institución bancaria para garantizar el pago del crédito hipotecario. b.- Que, luego Ingrid Larroucau Venegas decidió vender el inmueble adquirido, a Luis Guerrero Aguilar, en mayo de 2019, concurriendo este último hasta el inmueble ofertado para su venta, donde se entrevistó con la propietaria Larroucau Venegas, acordando el precio en $165.000.000. c.- Que, Luis Guerrero Aguilar manifestó a la vendedora su intención de comprar el citado bien raíz para su hijo Luis Guerrero Yáñez, pero no conocía a ningún letrado en Concepción, por lo que Ingrid Larroucau Venegas le señaló que conocía “al abogado” Julio Briones Soto desde hace algunos años, ya que le había encargado otros trámites legales y que él podría hacerse cargo de los trámites necesarios para efectuar la venta del inmueble, por lo que contactaron al acusado. d.- Que, a fines de mayo de 2019 Ingrid Larroucau Venegas, Luis Guerrero Aguilar y Luis Guerrero Yañez se reunieron con el acusado en su oficina y en dicha reunión Briones Soto le señaló a Luis Guerrero Aguilar que para que la propiedad quedara inscrita a nombre de su hijo Luis Guerrero Yáñez debía suscribir con él un contrato de mutuo en que figurase el primero prestándole el dinero al segundo para la compra del inmueble; se acordó, además, que el precio de la venta fuera pagado con tres vales vista endosables a nombre de Luis Guerrero Yañez, que serían destinados a pagar la deuda hipotecaria por un monto total de $120.000.000 y

Fundamentos

considerando vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, cuestiona la pena impuesta por la falta de reconocimiento de la atenuante del 11 N°9 del Código Penal. Este recurso, fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por cuanto el primer argumento, corresponde a la causal de la letra e) del artículo 374 y el segundo, a la causal de la letra b) del artículo 373. En subsidio alega nulidad por inobservancia de garantías legales esenciales del procedimiento -art. 374 letras a) y b) del Código Procesal Penal; en subsidio solicita nulidad por incorporación ilegal de prueba testimonial no rendida en juicio oral, denunciando el artículo 374 letra a); en subsidio, solicita nulidad por fundamentación probatoria aparente y contraria a la sana crítica del art. 374 letra e); en subsidio alega nulidad por vulneración al principio de congruencia articulo 374 letra f) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 341 del mismo texto legal. En la vista de la causa alegaron, el defensor penal privado Gustavo Montalba, por el recurso de nulidad, y contra el recurso de nulidad, la fiscal Pamela Lillo representando al Ministerio Público, además de los abogados querellantes Gonzalo Galaz y Pamela Jiménez, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e). Indica que en el presente juicio se incurrió en graves infracciones al debido proceso que privaron al acusado de garantías básicas, como ser: (a) vulneración del derecho a defensa y contradicción, por cuanto se incorporaron en juicio antecedentes de cargo sin darle oportunidad real a la defensa de conocerlos y controvertirlos adecuadamente; (b) afectación del derecho a un juez imparcial, pues el tribunal de juicio incurrió en un sesgo evidente al valorar la prueba, asumiendo anticipadamente la veracidad de la tesis acusatoria y desestimando a priori las pruebas de descargo; (c) violación de la presunción de inocencia, al dictarse condena sin probar todos los elementos del tipo penal de estafa más allá de toda duda razonable; (d) vulneración al derecho del acusado a un juez natural y al juzgamiento por los jueces legalmente establecidos, y el derecho del imputado a ser juzgado en un juicio continuo, con presencia ininterrumpida del tribunal, del acusador y de su defensa. Manifiesta que de los antecedentes que se han vertido como prueba en juicio, no se puede dar por establecido el delito por el cual se ha condenado, en base a los artículos 467 y 468 del Código Penal, en relación al delito de estafa. No existe prueba alguna en relación con la acreditación de engaño o error en las victimas, ya que los actos que se encomendaron al Señor Briones, fueron ejecutados, primeramente un mutuo; luego una compraventa del inmueb

Fallo

fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal para ante la Corte Suprema, por haberse dictado con infracción a garantías fundamentales del debido proceso, considerando vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, cuestiona la pena impuesta por la falta de reconocimiento de la atenuante del 11 N°9 del Código Penal. Este recurso, fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por cuanto el primer argumento, corresponde a la causal de la letra e) del artículo 374 y el segundo, a la causal de la letra b) del artículo 373. En subsidio alega nulidad por inobservancia de garantías legales esenciales del procedimiento -art. 374 letras a) y b) del Código Procesal Penal; en subsidio solicita nulidad por incorporación ilegal de prueba testimonial no rendida en juicio oral, denunciando el artículo 374 letra a); en subsidio, solicita nulidad por fundamentación probatoria aparente y contraria a la sana crítica del art. 374 letra e); en subsidio alega nulidad por vulneración al principio de congruencia articulo 374 letra f) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 341 del mismo texto legal. En la vista de la causa alegaron, el defensor penal privado Gustavo Montalba, por el recurso de nulidad, y contra el recurso de nulidad, la fiscal Pamela Lillo representando al Ministerio Público, ademá

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. V I S T O: En estos autos R.U.C. 1900824896-9 y RIT O-111-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia dictada el veinte de mayo pasado y en lo que interesa al recurso, SE CONDENA, con costas, a JULIO ANDRÉS BRIONES SOTO, como autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 incis

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