SIN INFORMACION

POZO GAZ SUSSAN / MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Freddy González Galleguillos, abogado, deduce acción de protección en favor de Sussan Pozo Gaz y en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso, representada por la Fiscal Regional Claudia Perivancich Hoyuelos, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a modificar el error cometido en la digitación de nota final de la evaluación de desempeño de la recurrente correspondiente al año 2024, lo que le fue comunicado el 12 de agosto de 2025 y que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es abogada e ingresó al Ministerio Público el 9 de mayo de 2005, cumpliendo funciones como Abogada Asistente de Fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar. Señala que el artículo 75 ter de la Ley N°19.640 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece que los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares con contrato indefinido del Ministerio Público que no sean de exclusiva confianza tendrán un sistema de ascenso de carácter técnico y reglado. Indica que los procesos de promoción interna se realizan cada dos años mediante un sistema que garantiza su publicidad y transparencia, y obtendrán el respectivo ascenso quienes cumplan con los requisitos establecidos en la ley, entre ellos, haber sido calificado durante los tres últimos años con una nota promedio en la evaluación de desempeño individual igual o superior a 95% de la respectiva escala de evaluación. Alega que, mediante Resolución FN/MP N°1306/2025 de 4 de junio de 2025, se aprobó el procedimiento de ascensos para Fiscales y Funcionarios año 2025. Sostiene que en el marco del procedimiento de ascensos año 2025, se publicó la nómina de funcionarios de la Fiscalía Regional Valparaíso, donde la recurrente figura con las siguientes notas: año 2022 nota 7,0; año 2023 nota 7,0 y año 2024 nota 6,9. Refiere que la recurrente fue calificada en el año 2024 por

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de la recurrida a corregir el error cometido en la digitación de la nota final de evaluación de desempeño correspondiente al año 2024 de la recurrente, solicitando que se ordene corregir la nota consignada en el sistema por cuanto no obedece a la nota con la que fue efectivamente calificada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la recurrente fue evaluada el año 2024 con nota 6,9 según registro del Sistema de Gestión del Desempeño y que el ciclo de evaluación cerró el 10 de marzo de 2025, a partir del cual no es posible realizar modificaciones. Indica que la recurrente se percató de la diferencia recién en agosto de 2025 con la publicación de las nóminas de ascensos, fecha en que las evaluaciones ya se encontraban firmes. Agrega que proceder de otro modo generaría un grave perjuicio para otros funcionarios al alterarse las nóminas publicadas y las legítimas expectativas de otros profesionales, y que además existe el proceso de Determinación y Pago del Bono Institucional calculado en función a la nota obtenida que se paga en marzo de cada año. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por la recurrida, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) Que la recurrente se desempeña como Abogada Asistente de Fiscal en la Fiscalía Local de Viña del Mar desde el 09 de mayo de 2005. 2) Que mediante Resolución FN/MP N°1306/2025 de 04 de junio de 2025, el Fiscal Nacional aprobó el Procedimiento de Ascensos para Fiscales y Funcionarios año 2025. 3) Que la recurrente fue evaluada en su desempeño del año 2024 el 30 de enero de 2025, fecha en que se realizó la entrevista de retroalimentación con su jefatura directa, la Fiscal Jefe Vivian Quiñones Antivilo. 4) Que según consta en el Sistema de Gestión del Desempeño del Ministerio Público, la nota registrada para la recurrente correspondiente al año 2024 es 6,9. 5) Que el ciclo de evaluación correspondiente al año 2024 cerró el 10 de marzo de 2025, según lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Gestión del Desempeño. 6) Que el 05 de agosto de 2025, la Fiscal Jefe Vivian Quiñones Antivilo comunicó por correo electrónico a la Jefe de Recursos Humanos Verónica Salinas que existía un error en la nota registrada, señalando que debía ser 7,0 y no 6,9. 7) Que el 12 de agosto de 2025, la Fiscal Regional informó a la recurrente que no era posible modificar la nota asignada, toda vez que el proceso de evaluación había concluido en marzo de 2025. 8) Que en agosto de 2025 se publicó la nómina de funcionarios qu

Fallo

se deciden en base a un ranking, por tanto la no corrección del error la deja fuera de la posibilidad real de ascender y no sólo en este proceso sino en al menos los dos más, ya que se toman como referencia las notas de los tres últimos años. Añade que el 12 de agosto de 2025, la Fiscal Regional le indica que culminado el proceso en el sistema de gestión del desempeño, lo que ocurre en el mes de marzo de cada año, mediando la intervención del evaluado al tomar conocimiento de su nota y transcurrido el plazo de apelación, no es posible modificar la nota asignada, agregando que no existe ningún registro o evidencia que diera cuenta de que efectivamente lo ingresado correspondió a un error. Menciona que el Reglamento del Sistema de Gestión del Desempeño del Ministerio Público señala en su artículo 18 que la evaluación debe ser comunicada al fiscal o funcionario durante el mes de enero en una entrevista de retroalimentación. Afirma que en la entrevista de retroalimentación la jefatura comunicó que había sido evaluada con nota 7,0, por lo cual no existía necesidad de apelar su nota. Argumenta que la negativa a corregir la nota significa perjudicar a la funcionaria quien ha sido víctima de un error y que se encontraba en el convencimiento de que las pertinentes actuaciones se ajustaban a derecho, sin haber intervenido de modo alguno en la configuración de la aludida irregularidad o tenido alguna responsabilidad en ello, lo que pugna además con los principios generales del derecho

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Freddy González Galleguillos, abogado, deduce acción de protección en favor de Sussan Pozo Gaz y en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso, representada por la Fiscal Regional Claudia Perivancich Hoyuelos, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a modificar el error com

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