SIN INFORMACION

BARRALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Gonzalo Barrales Ramírez, quien interpuso recurso de protección, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°4-18939800-K, 4-19131148-5, 4-19321811-3, 4-19582718-4, 4-19867353-6, 4-20129004-K, 4-20358055-K, 4-20513585-5 y 4-20775045-K, extendidas por un total de 243 días, por estimar que el reposo no estaría justificado. Acusa que dicha decisión vulneraría el derecho reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la integridad psíquica, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento y fundamento razonable, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago íntegro de las licencias médicas injustificadamente rechazadas. Señala que es un trabajador dependiente de 52 años de edad que se desempeña como conductor de buses de locomoción colectiva en el sistema de transporte público de Santiago (Transantiago). Manifiesta ser paciente de salud mental y constituir la principal fuente de ingresos de su núcleo familiar, debiendo mantener económicamente a su cónyuge y a dos hijos que presentan situaciones médicas que requieren atención. Indica no tener antecedentes mórbidos de importancia previos a la condición de salud mental que motiva las licencias médicas cuestionadas. Expone que, producto de experiencias personales y laborales adversas, comenzó a presentar afectaciones psicológicas y mentales que se manifestaron en un gran compromiso anímico, anergia y adinamia intensa, desmotivación, gran irritabilidad asociada a alteraciones conductuales graves que incluyeron enfrentamientos con pasajeros durante su labor, anhedonia, labilidad emocional, gran dificultad para concentrarse y re

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: 52 años, conductor, afiliado a fonasa.2 LME nuevas + 3 LME reposición.Con 184 dias aprobados y 183 rechazados por patologia psiquiatrica (tr. mixto de ansiedad y depresion). Emitidas por 1 psiquiatra alto emisor. Nuevos documentos sin mayores cambios respecto a rechazo anterior. A pesar de psicopatologia descrita de gravedad, se mantiene manejo extrasistema sin derivacion a sistema publico, sin adecuada progresividad de tto. farmacologico, y sin adecuada certificacion de un proceso de psicoterapia de frecuencia adecuada para justificar rol terapeutico del reposo.En dicho contexto se mantiene sugerencia de rechazo. Ultima LME reclamada aun no posee respuesta de RR a COMPIN por parte de éste por lo que no se emite pronunciamiento.". Por otra parte, la doctora Caterina Francisca Bruzzone Copello, en informe de 27 de mayo de 2025, concluyó: " Emitido por psiquiatra Alto Emisor. Comentarios: Hombre de 52 años, trabaja como conductor de Transantiago. Con permiso autorizado por 184 días con diagnóstico de F41. IMT menciona brevemente evolución clínica, sin plan orientado al reintegro laboral. No acompaña de informe psicoterapia, sólo de evaluación psicológica. Sugiero no acoger, LMs 19582718-4 dejo sin pronunciamiento por RR ING.". Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social actuó dentro del ámbito de sus competencias legales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°16.395, ejerciendo sus facultades de supervigilancia técnica y administrativa sobre las instituciones de previsión social. Añadió que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en su actuación, toda vez que los dictámenes impugnados contienen los fundamentos médicos y técnicos que sustentan las decisiones adoptadas. Del mismo modo, alegó la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales, argumentando que no existe derecho alguno sobre eventuales subsidios sin contar previamente con una licencia médica autorizada, y que la sola emisión de una licencia por parte de un profesional de la salud no implica el nacimiento automático de tal derecho Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el señor Barrales, reclamó en sucesivas oportunidades ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de licencias médicas que señala en su recurso. Así, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-197767-2024 de 23 de diciembre de 2024, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s18939800-K, 19131148-5 y 19321811-3, concluyendo que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 184 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-17722-2025 de 10 de febrero de 2025, la Superintendencia confirmó nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s18939800-K, 19131148-5, 19321811-3 y 19582718-4, señalando que los informes emitidos con fechas 14 de noviembre de 2024 y 27 de diciembre de 2024 no justificaban el reposo más allá de los 184 días ya autorizados por patología psiquiátrica. Y finalmente, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-72640-2025 de 28 de mayo de 2025, la Superintendencia confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s18939800-K, 19131148-5, 19321811-3, 19582718-4, 19867353-6, 20129004-K y 20358055-K. Indica que en cada caso se analizaron los antecedentes del usuario, precisand

Texto Completo (Preview)

Alegó por el recurso de protección el abogado Bernardo Bergmann Muñoz. Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Gonzalo Barrales Ramírez, quien interpuso recurso de protección, interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el

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