MP THNO C/ CARLOS EDUARDO MAESO AEDO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado CARLOS EDUARDO MAESO AEDO, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispone su prisión preventiva, solicitando una medida de menor intensidad, como las contenidas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que el imputado se encuentra formalizado por dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066 y dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al imputado la participación en calidad de autor de delitos consumados. 2°) Que la defensa cuestiona el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando los antecedentes que acrediten la existencia de los hechos que motivan la formalización, indicando que sólo existiría la declaración de la víctima, ex conviviente del imputado y, que dice relación solo con uno de ellos. Sobre el particular, esta Corte estima que en un caso como el de la especie ha de considerarse la especial relevancia que tienen las denuncias de las víctimas a la luz de los artículos 3, 4, 30 y 33 de la Ley 21.675, en este caso todas ellas cuentan con elementos de corroboración en los partes policiales y en la declaración de su padre, que también es víctima de uno de estos hechos. En consecuencia, esta Corte estima que concurren ambos presupuestos materiales en relación a los delitos por los que fue formalizado. 3°) En este sentido y para resolver sobre la letra c) de la misma disposición legal, habrá de considerarse que el imputado fue formalizado por cuatro delitos, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, donde existen dos víctimas la ex conviviente y madre de un hijo común y su padre, adulto mayor del mismo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 20.066 y normas citadas de la ley 21.675, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de septiembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado CARLOS EDUARDO MAESO AEDO. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1563-2025.
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que la defensa del imputado CARLOS EDUARDO MAESO AEDO, apela la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispone su prisión preventiva, solicitando una medida de menor intensidad, como las contenidas en las letras a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Cabe señalar que el imp
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