4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANGLOAMERICAN SUR S.A. C/ HUGO ANDRES NUNEZ MIRANDA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante permiten tener por satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a que se encuentra justificada la existencia de los delitos que motivaron la formalización de la investigación y que le ha cabido en ellos participación al imputado Hugo Andrés Núñez Miranda en calidad de autor. En cuanto al cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del mismo precepto, considera la Corte que no existen antecedentes calificados que permitan sostener que la libertad de Núñez Miranda constituya un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que permita asegurar los fines del procedimiento. En efecto, estima este tribunal que sin perjuicio de la extensión de la pena privativa de libertad que en abstracto señala la ley a los delitos que motivaron la formalización, el peligro para la seguridad de la sociedad a que se refiere a la ley y que justifica la prisión preventiva ha de entenderse como peligro de reiteración, esto es, como la posibilidad de que el imputado, en el evento de recuperar la libertad, pueda incurrir en nuevos y similares ilícitos y, en este contexto, lo cierto es que no existen antecedentes que permitan presumir que ese peligro de reiteración efectivamente exista, en tanto, por una parte, objetivamente Núñez Miranda no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes y, por otra, por las circunstancias especialmente particulares en que tuvieron lugar los acontecimientos. Por consiguiente, no cabe sino concluir que la libertad del imputado no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que los fines del procedimiento quedan suficientemente resguardados con medidas cautelares menos intensas, que supone una de ellas en rigor también una privación total de libertad, como es la de arres

Fundamentos

fundamentos que en ella misma se expresan. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5129-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 57-2025 que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Hugo Andrés Núñez Miranda y se declara en su lugar que éste queda sujeto a las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la Ministra señora Rojas, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución en virtud de los fundamentos que en ella misma se expresan. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5129-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5129-2025 Ruc: 2510000708-0 Rit: O-57-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Gonzalo Jiménez Digitador: Alejandro Gálvez F

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