SIN INFORMACION

NIÑO NOGUERA, MARÍA EUGENIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, recurre de amparo en favor de María Eugenia Niño Noguera, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 2500100149780, que rechaza su petición de residencia definitiva y ordena su abandono del territorio nacional. Expone que la recurrente reside en Chile junto a su hija menor de edad, quien se encuentra en trámite para obtener la residencia definitiva, y su conviviente civil, residente definitivo. Agrega que se desempeña como encargada de control de inventario en una empresa de logística, siendo la jefa de hogar y sostenedora exclusiva de los gastos de su hija, registrando más de cinco años de residencia, enviando, el 20 de mayo del 2022, petición de residencia definitiva, requiriendo el servicio aclarar su situación al efecto, en cuanto registra una condena en su país de origen, por distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pena de dos años, por hechos ocurridos en 2006. Indica que envió cartas explicativas y documentos judiciales que dan cuenta del cumplimiento, de la prescripción y extinción de la condena, encontrándose archivada la causa desde 2010. Relata que el 24 de septiembre del 2025, su petición fue rechazada, disponiendo el servicio el abandono del país y una prohibición de ingreso por veinticinco años, lo que alega es desproporcionado, en cuanto desconoce las circunstancias personales de la amparada. Precisa que los hechos ocurrieron en 2006, cuando la actora era menor de edad, sustituyéndosele la condena, debiendo presentarse cada quince días a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, realizar servicios comunitarios y acudir a asistencia psicológica sobre el consumo de drogas, encontrándose la condena cumplida, sin mantener trámites penales pendientes en su país de origen, encontrándose impedida de descargar su certificado de antecedentes penales de forma normal en Venezuela, alu

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. Concluye sosteniendo que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera, destacando que la orden de abandono es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo, requiriendo el rechazo de la acción. Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero prescribe que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto. Que, en este contexto, la recurrente impugna el rechazo de su petición de residencia definitiva, con la correspondiente orden de abandono, alegando omisión en consideración de sus antecedentes personales, con especial atención en que la condena que registra se encuentra cumplida. Quinto. Que, en primer término, es necesario tener presente que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de María Eugenia Niño Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo 574-2025.

Texto Completo (Preview)

Niño Noguera María Eugenia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol 574-2025.- La Serena, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, recurre de amparo en favor de María Eugenia Niño Noguera, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 2500100149780, qu

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