2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

QUINTEROS CON QUINTEROS

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria apelada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1° Que, en la especie, consta a folio 38 que el demandado fue notificado personalmente de la demanda con fecha 10 de mayo de 2022 en Avenida El Carrascal N°4479 y N°4480, comuna de Quinta Normal. Ese es el antecedente más reciente, fehaciente y propio de este proceso relativo al domicilio del demandado. 2° Que la resolución de 2 de mayo de 2024, que fijó audiencia de contestación y conciliación para el 26 de junio de 2024, fue notificada por cédula al incidentista con fecha 28 de mayo de 2024 en el domicilio ubicado Callejón Las Rosas s/n, Codegua. Sin embargo, se debe considerar que si bien en un primer momento, a folio 26, el demandante señaló que aquel correspondía al domicilio del demandado, lo cierto es que con posterioridad a folio 32, rectificó el domicilio indicando que el correcto era el ubicado en Avenida El Carrascal N°4479 y N°4480, comuna de Quinta Normal, lugar donde luego se practicó la notificación personal referida en el considerando primero. 3° Que, no habiendo el demandado constituido otro domicilio dentro de la causa ni mediado presentación alguna que lo modifique, y existiendo la notificación personal de folio 38, la práctica de la notificación por cédula del 28 de mayo de 2024 en Codegua, no satisface las exigencias de los artículos 44 y 48 Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se realizó en lugar distinto del domicilio del notificado que constaba en autos; de ello se sigue un defecto esencial de emplazamiento, que priva al demandado de ejercer adecuadamente su defensa en la audiencia de 26 de junio de 2024. 4° Que, asentado lo anterior, la referida audiencia y las actuaciones posteriores a ella, incluida la sentencia definitiva de 10 de octubre de 2024, adolecen de nulidad procesal por falta de notificación válida de la resolución que citó a la audiencia de estilo, afectándose las garantías del debido proceso (art. 19 N°3 Constitución) y el principio de contradictoriedad. 5° Que, no obsta a lo resuelto que en procesos anteriores el demandado hubiere indicado como domicilio Callejón Las Rosas s/n, Codegua, por cuanto dichas menciones son anteriores a este procedimiento y, por ende, no prevalecen frente al antecedente más reciente y propio de esta causa, como es la notificación personal de folio 38. 6° Que, finalmente, en lo que respecta a la alegación de extemporaneidad del incidente formulado por la parte demandante, fundada en que el incidentista se habría encontrado válidamente notificado de la citación a audiencia para el 26 de junio de 2024, a partir de la notificación practicada el 18 de abril de ese mismo año, tal planteamiento no puede prosperar. En efecto, la referida notificación, que consta a folio 59, da cuenta de haberse practicado personalmente a don Carlos Benjamín Quinteros Machuca, quien, además de encontrarse fallecido a esa fecha, no corresponde al demandado en estos autos, cuyo nombre es Carlos Gabriel Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria apelada, salvo sus considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además presente: 1° Que, en la especie, consta a folio 38 que el demandado fue notificado personalmente de la demanda con fecha 10 de mayo de 2022 en Avenida El Carrascal N°4479 y N°4480, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica