CORTÉS/RIOS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE OVALLE y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 19 de Mayo de 2025, dictada en los autos civiles sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Corral con Municipalidad de Ovalle”, Rol C-147-2025 del 1°Juzgado de Letras de Ovalle, en atención a que se denegó conceder un recurso de apelación respecto de la resolución que resolvió las excepciones dilatorias deducidas por su parte, en ambos efectos, concediéndose en el sólo efecto devolutivo. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “Los juicios de más de diez tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias mensuales, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: 7a. Deducida apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En los casos de excepción a que se refiere el inciso anterior de este número, como también en los incidentes sobre medidas prejudiciales o precautorias, el recurso se concederá al tiempo de su interposición.” Señala que conforme a la norma señalada y tratándose de una resolución que se refiere a la competencia del tribunal o que recae sobre un incidente sobre algún vicio que anule el proceso, corresponde que el recurso se conceda al tiempo de su interposición y se otorgue con los efectos suspensivos y devolutivos que corresponden a esta clase de recursos. Por ello debe acoge
Fallo
Por lo expuesto pide, que se acoja el recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación deducido por su parte en ambos efectos. SEGUNDO: Que a folio 4, se trajo a la vista la causa ingreso de Civil rol 913-2025, de esta Corte. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que la resolución apelada de 13 de mayo de 2025, fue dictada en la causa C-147-2025 seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle y que en el contexto de un juicio ordinario de menor cuantía por responsabilidad extracontractual por falta de servicio dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, se resolvió rechazar las excepciones dilatorias establecidas en el artículo 303 N°1,2,4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada. QUINTO: Que para la resolución del asunto debatido se debe tener presente que en este caso se está frente a un juicio tramitado conforme al procedimiento de menor cuantía regulado en el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el m
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Cortés Beltrán, Sergio Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N° 855-2025.- La Serena, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE OVALLE y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 19 de Mayo de 2025, dictada en los autos civiles sobre juicio ordinari
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