ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Camile Esmeralda Romero Court, nacional de Venezuela, domiciliada en Colón N°6479, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 8 de mayo de 2024. Refiere que el recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, opone la excepción de cosa juzgada. Explica que la recurrente presentó por primera vez un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción con motivo de la omisión de pronunciamiento en relación a su solicitud de nacionalización, el que se tramitó bajo el Rol 218-2025. Añade que dicho tribunal de alzada se declaró incompetente para conocer, remitiendo los antecedentes a esta Corte, prosiguiendo la tramitación bajo el Rol 1157-2025. Refiere que, mediante sentencia de 6 de junio del año en curso, se tuvo por desistido al recurrente de su acción, para todos los efectos legales. Posteriormente, presentó el presente recurso, con motivo de la misma omisión antes denunciada. En cuanto al fondo, indica que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 8 de mayo de 2024
Fundamentos
fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, primeramente, es de anotar que la resolución que tiene al recurrente por desistido del recurso de protección no se pronunció sobre el fondo de lo debatido, de manera que corresponde conocer y resolver la situación que, según afirma el recurrente, afecta sus derechos, por lo que procede el rechazo de la excepción. Sexto: Que, en lo relativo al fondo, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, presentada el 31 de mayo de 2024, la que se informa que está en etapa de “Primer Análisis”. Séptimo: Que cabe señalar que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud de la recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Camile Esmeralda Romero Court, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Sebastián Hamel, quien fue de parecer de acoger el presente recurso solo en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse en el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para efectos de remitir los anteriores al Ministerio de Interior, para que se pronuncie según estimare procedente, en uso de sus facultades. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2221-2025 Protección
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San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Camile Esmeralda Romero Court, nacional de Venezuela, domiciliada en Colón N°6479, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba l
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