PULGAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Tahiri Coromoto Pulgar, nacional de Venezuela, domiciliada en Las Acacias N°1200, comuna de Talagante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 31 de mayo de 2024. Refiere que el recurrente cuenta con visa de permanencia definitiva y que luego de más de 5 años de contar con ese permiso, solicitó la carta de nacionalización. Denuncia que a la fecha no recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente solicitó carta de nacionalización el 31 de mayo de 2024 y que la petición formulada se encuentra en etapa de “Primer Análisis”, desde su época de presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Agrega que, debido al aumento exponencial de solicitudes migratorias, la tramitación ha experimentado demoras justifi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tahiri Coromoto Pulgar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Sebastián Hamel, quien fue de parecer de acoger el presente recurso solo en cuanto a que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse en el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para efectos de remitir los anteriores al Ministerio de Interior, para que se pronuncie según estimare procedente, en uso de sus facultades. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2176-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Tahiri Coromoto Pulgar, nacional de Venezuela, domiciliada en Las Acacias N°1200, comuna de Talagante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la g
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