SIN INFORMACION

AGRICOLA SANTA ELVIRA LIMITADA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro comparece FELIPE BASCUÑÁN MONTANER, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Elvira Ltda., en relación con los autos sobre expropiación, caratulados “FISCO-Consejo de Defensa del Estado” Rol C-4567-2023 del Tercer juzgado de letras de La Serena, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte el 17 de julio de 2024. Expone como antecedentes previos cuestiones de fondo de la causa de primera instancia refiriéndose a los reclamos por el monto de indemnización provisional fijado, y que además se solicitó la acumulación de todas las causas voluntarias, lo anterior, con el objeto que todas esas causas de reclamación de monto de indemnización por expropiación respecto de un mismo inmueble no sigan tramitándose de manera separada, pues de lo contrario se hace sumamente gravoso y difícil para su parte una defensa efectiva, además de atentar contra un principio general básico del derecho procesal, como es la economía procesal. Señala que el 10 de julio la sentencia impugnada rechazó de plano la solicitud de acumulación, señalando lo siguiente en su parte resolutiva: “Que se rechaza el incidente de acumulación de autos, interpuesto por el demandante en el quinto otrosí del escrito de fecha 07 de diciembre de 2024 por el demandante. II.- Que se condena en costas al incidentista”. Posteriormente, 17 de julio, su parte interpone recurso de apelación en contra de aquella resolución, y el 18 de julio es proveída negando lugar en atención que el asunto fue resuelto en el cuaderno incidental. Hace presente que, en el cuaderno incidental del mismo expediente se estaba tramitando otra solicitud de acumulación de autos, realizada por su parte el 27 de junio, la cual se hizo teniendo en cuenta de que la solicitud inicial se realizó en cuaderno voluntario, por lo que correspondía realizar una paralela en cuaderno contencioso respecto de las causas contenciosas, para justamente dar cumplimiento a la normativa establecida en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Indica que, el tribunal recurrido jamás ha puesto en tela de juicio que la resolución impugnada sea inapelable, sino únicamente ha señalado que el asunto fue resuelto en cuaderno incidental, siendo que la sentencia del cuaderno incidental resuelve una solicitud distinta a la realizada en el cuaderno principal. Concluye solicitando sea acogido el recurso, dando lugar a la apelación, en el sólo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Cecilia Rojas Noguerol, Jueza del Tercer Juzgado de Letras de La Serena. Expone que, consta que el 07 de diciembre de 2023 del cuaderno principal, en el quinto otrosí de dicha presentación, comparece el demandante, Interponiendo Incidente de acumulación de autos, respecto a las causas voluntarias que allí se Indican; y el 27 de junio

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prescrito en el artículo 196 y 187 del Código ya citado, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 18 de julio de 2024, dictada en el cuaderno principal de los autos rol C-4567-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, dejándola sin efecto, y en su lugar se resuelve, que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro a folio 18 del cuaderno principal, ordenando al tribunal remitir por interconexión la apelación concedida con la debida minuta remisión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1134-2024 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Bascuñán Montaner, Felipe Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1134-2024 Civil La Serena, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro comparece FELIPE BASCUÑÁN MONTANER, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Santa Elvira Ltda., en relación con los autos sobre expro

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