YANY/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
C-13-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, Ley 19.728 y demás normativa pertinente, s e resuelve: Que se rechaza la solicitud de la parte ejecutada de tener por convalidado el despido, debiendo darse cumplimiento íntegro a lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de reemplazo pronunciada con fecha 27 de enero de 2022, en los autos Laborales Rol N° 347-2021. RIT: C-13-2023 RUC: 20-4-0310964-K Proveyó el(la) Juez(a) del 2° Juzgado de Letras de Talagante, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Talagante a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XNNBXXVVLXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T13:23:03-0300
Texto Completo (Preview)
Talagante, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Vistos.- Que con fecha 6 de octubre de 2023, el apoderado de la ejecutada solicita al primer otrosí de su presentación, tener presente que de conformidad al pago que refiere en lo principal del mismo escrito y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se tenga por convalidado el despido objeto del presente juicio, a partir de
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