AGUGIRRE PEREZ MAYRA MILAGROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Mayra Milagros Aguirre Pérez, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N°25418031, de 08 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de quince días y estableció la prohibición de reingreso por el término de cinco años, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en el año 2016, obteniendo visa de residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°6279, la que renovó en 2018 por Resolución Exenta N°10284. En marzo de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, registrada bajo el ID N°19042217. Luego de más de un año y nueve meses, en diciembre de 2023 el recurrido le notificó la exigencia de pago de derechos y la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen en original. Cumplió con el pago de $118.604 y acompañó dicho documento en copia legalizada, pues había extraviado el original. En febrero de 2024 se le notificó un previo rechazo, frente al cual adjuntó nuevamente la copia legalizada. Pese a ello, en agosto de 2025 se dictó la resolución impugnada. Alega que la decisión resulta desproporcionada, pues desconoce que el documento presentado cumplía con los requisitos de fondo, constituyendo la exigencia de original una formalidad que no justifica la sanción gravosa de orden de abandono y prohibición de reingreso. Afirma que el acto vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, al exponerla al riesgo de separación de sus dos hijos menores residentes en Chile; la igualdad ante la ley, al imponerle un trato diferenciado respecto de otros solicitantes en circunstancias similares; el debido proceso, en atención a la excesiva dilación de más de tres años en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso al país. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en la no remisión en original del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y apostillado, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Mayra Milagros Aguirre Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1542-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Mayra Milagros Aguirre Pérez, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la Resolución Exenta N°25418031, de 08 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de quince d
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