DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Mairet de los Ángeles Delgado Romero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 3 de mayo de 2023 por impedir dicha omisión la igualdad ante la ley e infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325. Expuso que ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición a residente temporario, y posteriormente realizó la solicitud de residencia definitiva, la que fue aprobada y que mantiene hasta la fecha. En tal contexto, el 3 de mayo de 2023, y cumpliendo con los requisitos legales, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, mediante solicitud N°64086517. Sin embargo, a la fecha del recurso no ha recibido respuesta por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Acusó a la recurrida de omitir ilegal y arbitrariamente el pronunciamiento de su solicitud, manteniendo un tiempo excesivo de tramitación, de 1 año, 10 meses y 11 días a la fecha de interposición del recurso. Dio cuenta de jurisprudencia relativa a la ilegalidad en la mantención de la tramitación más allá del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señaló que la omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento respecto de solicitud es arbitrario e ilegal, pues, conforme a la jurisprudencia que hace presente, la recurrida, como todo órgano del Estado debe someter su actuar a los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, exponiendo que se debe tener en cuenta los principios de celeridad e impulso de oficio establecidos en la misma norma, evitando trámites dilatorios. Hizo presente además que según el informe N°178/2022 de 12 de
Fundamentos
considerando el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Negó que en la especie exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique el incumplimiento del referido plazo. Concluyó señalando que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender la petición planteada por la actora, dentro de un procedimiento claro, y no resulta razonable la espera exagerada por parte del Servicio. Solicitó que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, con condena en costas. El 17 de abril de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado. Expuso los antecedentes de la recurrente, indicando que ingresó como turista el 3 de abril de 2019, y mediante resolución exenta N°23017741 de 18 de enero de 2023 se le otorgó la residencia definitiva. Posteriormente, el 22 de abril de 2024 la recurrente solicitó la carta de nacionalización, mediante solicitud N°64086517, la que en la actualidad se encuentra en la etapa “primer análisis” desde su ingreso el 22 de abril de 2024. Señaló que la recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en el país, lo que implica que la pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus garantías fundamentales. Dio cuenta de las normas constitucionales referidas a la nacionalización, explicando sus causales y requisitos legales para su obtención. Luego, expuso que el proceso es una dádiva, y no una tramitación administrativa sujeta a un plazo de 6 meses. Asimismo, señaló que el procedimiento administrativo puede durar más de 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie ante el importante aumento de solicitudes recibidas. Afirmó que el órgano administrativo competente debe evaluar las solicitudes formuladas contrastando los documentos que se acompañan con las circunstancias descritas por la interesada, para determinar la procedencia de requerir antecedentes adicionales o dar tramitación al proceso. En consecuencia, asegura que no existe conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al ejercicio del derecho de la demandante, pues consta que el trámite se encuentra en etapa de “Primer análisis”. Conforme a lo expuesto, afirmó haber actuado con estricto apego a las normas legales y constitucionales, no existiendo privación, perturbación o amenaza a la garantía fundamental señalada, dado que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación. Solicitó el rechazo de la acción, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se de
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud indicada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mairet de los Ángeles Delgado Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización, avanzando hasta la etapa en que corresponda remitir al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, dentro del plazo máximo de 90 días corridos contados desde el cúmplase de la presente sentencia. Rol I. Corte 415-2025- Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Mairet de los Ángeles Delgado Romero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica