SIN INFORMACION

SALAZAR MARQUEZ KATHERINE NICOLE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Nicole Salazar Márquez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-65888-2025, de 15 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°96762742-9 extendida por 30 días a contar del 21 de diciembre de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente presentó un recurso de reposición contra el rechazo de la licencia médica N°96762742-9, adjuntando un informe médico no protocolizado emitido por un médico psiquiatra, del cual no se desprendían argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya había sido autorizado previamente, razón por la cual se rechazó la reposición. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de la licencia médica estimando que el periodo ya autorizado de 135 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, por no desprenderse de los antecedentes la existencia de elementos psicopatológicos de gravedad. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médi

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-S-65888-2025, de fecha 15 de mayo de 2025. Agrega que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Cita el artículo 4° de la Ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, y el D.S. N°7 de 2013 del Ministerio de Salud respecto a patologías mentales, que establece requisitos específicos para reposos laborales superiores a 60 días prorrogables hasta 180 días, lo que en este caso no se cumplen. Concluyó que el solo otorgamiento de una licencia médica por un facultativo no implica el nacimiento de derecho alguno respecto del subsidio por incapacidad laboral, siendo necesaria la autorización del organismo competente y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el DFL N°44 de 1978. Finalmente, descartó cualquier actuar arbitrario e ilegal, señalando que la resolución se basó en el estudio y ponderación de los elementos del caso, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a la improcedencia del recurso, resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración del derecho constitucional previsto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que dicha alegación se desestimará. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 13360-2025-protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Katherine Nicole Salazar Márquez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolu

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