AGUILERA IBACACHEALEJANDRO PATRICIO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Alejandro Patricio Aguilera Ibacache, en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en la causa RIT N°1791-2024 que decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y la internación provisional del amparado según lo dispuesto en el artículo 464 del mismo cuerpo legal, en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso donde opera la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria, a la espera de la pericia psiquiátrica ordenada al Hospital del Salvador, lo que considera ilegal, ya que se habría decretado sin existir los presupuestos del artículo 464 ya referido, esto es, antecedentes que den cuenta de la peligrosidad para sí o para terceros, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7. En cuanto a los hechos, explica que el 14 de noviembre de 2024 se requirió en procedimiento simplificado al amparado por el supuesto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cuya víctima es su madre. Luego, e1 de septiembre de 2025, en audiencia de juicio oral simplificado, se suspendió el procedimiento y se decretó, con oposición de la defensa, la medida cautelar de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal respecto del amparado. Refiere que, sin embargo, no se encuentra acreditada la peligrosidad del imputado y tampoco hay antecedentes de riesgo para él, presupuestos necesarios para la aplicación de la cautelar de internación provisional, por lo que estima que la medida decretada resulta desproporcionada. Agrega que, Gendarmería de Chile ha informado al Juez de Garantía de Los Andes que el interno fue ingresado al módulo 108, a la espera de cupo en el módulo 117 o en el Hospital Penal para pericia, ya que de acuerdo a lo que le fue in
Fundamentos
fundamentos suficientes para presumir el delito y la participación del imputado. La necesidad de cautela quedó justificada por la seguridad de la víctima, evidenciada durante la audiencia cuando el comportamiento alterado del imputado obligó a conducirlo a calabozos para continuar el procedimiento. Acompaña documentos a su informe. A folio 13, consta Oficio del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, informando que se autorizó el ingreso para Internación Provisional y peritaje en UEPI, a contar del 23 de Septiembre del presente año, desde las 08:00 horas, debiendo el Complejo Penitenciario de Valparaíso coordinar a los correos electrónicos que indica y la Fiscalía hacer llegar copia de la carpeta investigativa. A folio 16, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que de acuerdo a lo informado por la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria correspondiente al módulo 117 del recinto penal (U.P.F.T.) mediante Oficio Ordinario N°387 de 4 de septiembre del año en curso, no existen camas disponibles para recibir ingresos, quedando en lista de espera en el lugar N°17, por consiguiente, se solicita respetar dicha lista y de esa manera evitar futuros apercibimientos. Refiere que, del mismo modo, a través de Oficio Ord. N° 7511 de 3 de septiembre de 2025, se informó al Juzgado de Garantía de los Andes que el interno fue ingresado a dicha Unidad de Psiquiatría el 2 de septiembre pasado, sin embargo, no fue factible su permanencia toda vez que, que no existían cupos disponibles quedando en lista de espera. Por lo tanto, deberá permanecer momentáneamente en el módulo 108 en calidad de tránsito, y salvaguardar su integridad. A folio 17, se trajeron los autos en relación. A folio 21, se ordenó como trámite previo e indispensable, oficiar al Hospital El Salvador, a fin de que informe la situación de ingreso del amparado a la Unidad. Asimismo, teniendo en consideración el oficio rolante a folio 13, oficiar al Hospital Philippe Pinel, a fin de que informe si se ha materializado el ingreso para internación provisional y peritaje del amparado. A folio 21, evacuó informe el Hospital Philippe Pinel, dando cuenta que el 23 de septiembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Los Andes autorizó el ingreso de Alejandro Patricio Aguilera Ibacache a dicho centro hospitalario para internación provisional y peritaje en UEPI, a partir de ese mismo día. Agrega que deber rechazarse la acción de la defensa por haberse satisfecho la pretensión mediante el otorgamiento del cupo para la prestación de salud requerida, cuya motivación era la internación provisional para peritaje de imputabilidad. A folio 27, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, pertur
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro Patricio Aguilera Ibacache en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3023-2025.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Alejandro Patricio Aguilera Ibacache, en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, en la causa RIT N°1791-2024 que decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y l
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