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RECURSO DE HECHO INTERPUESTO EN FAVOR DE LUIGINO ECCHER BARRAZA C/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA(EXP. ADM. 10234-2016 OVALLE)

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Gallardo Santibáñez, abogado, en representación de Luigino Eccher Barraza, y deduce Recurso de Hecho, señalando que en autos administrativos Rol N° 10.234-2016 Ovalle, seguidos ante el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Ovalle, el 11 de octubre de 2024 se dictó resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento formulada por su parte. Frente a ello, dedujo recurso de apelación, el que por resolución de 28 de enero de 2025 no se dio lugar a ser concedido como en derecho corresponde. Señala que la apelación deducida debió ser concedida, teniendo presente el Tesorero, actuando como juez sustanciador, tiene competencia para pronunciar el derecho aplicable a determinados asuntos fijados en la ley, y en virtud de la naturaleza jurisdiccional de la sede administrativa del procedimiento de cobro y

Fundamentos

considerando lo expuesto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, interpretado en armonía con los artículos 2°, 148, 170 inciso primero, 192, 193 inciso primero y otros del mismo cuerpo legal, resultan plenamente aplicables, supletoriamente, los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al procedimiento en referencia. La Jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema se ha uniformado acerca de la procedencia del abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos de cobro de impuestos, conforme a las normas generales de los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, citando diversos fallos Agrega que, el Código Tributario no regula el recurso de apelación de manera orgánica, de lo que se puede afirmar que de conformidad con los artículos 2 y 148 de dicho cuerpo legal, se deben aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil y que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida al negar la solicitud de abandono del procedimiento, puede ser objeto de un recurso de apelación en el caso de ser considerada una sentencia interlocutoria y de un recurso de reposición con apelación en subsidio en caso de ser considerada como un auto o decreto.

Fallo

Por lo expuesto pide, se declare que procede la apelación denegada que corresponde, se le remita el expediente, ordenando retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, el cual solicito acoger con costas. SEGUNDO: Que informa el recurso don Rubén Sacre Barlaro, juez sustanciador Tesorero Subrogante Provincial de Ovalle, solicitando el rechazo del arbitrio. Señala que, no se concedió el recurso de apelación, teniendo presente que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. Ese es el sentido del inciso 2 del artículo 190 del Código Tributario. Agrega que, en la etapa de cobro no se contempla el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero/a Juez Sustanciador, sino solamente cuando el caso en que el expediente de cobro se encuentre en la segunda etapa de cobro, esto es, sometido al conocimiento de la justicia ordinaria en lo civil, tanto en relación al conocimiento de las excepciones interpuestas por el ejecutado, o cuando se ha solicitado el retiro o remate de los bienes embargados al deudor en garantía a las acreencias fiscales impagas. Que, en ese contexto, el recurso de apelación constituye un

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Gallardo Santibáñez, Hugo Tesorería General de la República Recurso de Hecho Rol N° 207-2025 Civil.- La Serena, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hugo Gallardo Santibáñez, abogado, en representación de Luigino Eccher Barraza, y deduce Recurso de Hecho, señalando que en autos administrativos Rol N° 10.234-2016 Ovalle, seguidos ante el Juez S

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