MP C/ CHRISTOPHER ALEXANDER PARRA FIGUEROA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de dos de octubre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Christopher Alexander Parra Figueroa y Cristian Naim Urrejola Escobar, formalizados por los ilícitos de tráfico, del artículo 3 de la ley 20.000, y tenencia de elementos destinados a cometer delitos, del artículo 445 del Código Penal. Da cuenta de los antecedentes de la investigación, y las especies incautadas. Señala que una lectura detallada del parte denuncia da cuenta de la droga encontrada, su pesaje y la participación de los encartados en los ilícitos. 2°.- Que, por su parte, la defensa de los encartados solicita la confirmación de la resolución recurrida, haciendo presente que no se reúnen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal para imponer la cautelar de prisión preventiva. Con relación a la letra a) del artículo 140, no se satisface el estándar en torno a la existencia del ilícito. En cuanto al ilícito del artículo 445 del Código Penal, atendida la naturaleza de los objetos encontrados, no se satisface el tipo penal. En cuanto al ilícito de droga, con relación al tipo penal, correspondería al del artículo 4 de la ley 20.066. De igual manera, señala que los antecedentes de la investigación son erróneos e incompletos. En cuanto a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existen antecedentes que permitan presumir la participación de los encartados en los ilícitos formalizados, no teniendo domicilio en el lugar de los hechos, en el que se encontraban de manera circunstancial, por ser consumidores. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados no permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos por los que han sido formalizados los encartados. C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de dos de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-807-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de dos de octubre del actual, que no hace lugar a decretar la prisión preventiva de Christopher Alexander Parra Figueroa y Cristian Naim Urrejola Escobar, formalizados por los ilícitos de tráfico, del artículo 3 de la le
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