SIN INFORMACION

FRANCISCO IGNACIO FIGUEROA DIAZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE CAUQUENES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Sandra Victoria Sandoval Alí, en favor de Francisco Ignacio Figueroa Díaz quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que, el amparado es su nieto y se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y solicita el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, ya que le dificulta de gran manera visitarlo en dicho lugar, atendida la lejanía. Hace presente que es una persona mayor y ella es el único apoyo para su nieto. A folio 4 evacua informe don Cristian Roco Cristi, abogado, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el Juzgado de Garantía de la Calera, a la pena de 4 años y un día por el delito de robo con intimidación, y a la pena de pena de 2 años de privación de libertad por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició el cumplimiento de su condena el 09 de agosto de 2022, correspondiendo el término de la misma el día 10 de agosto de 2028; registra un día de abono. Refiere que, el actor ingresó al C.C.P. de Cauquenes el día 5 de septiembre del año 2025, habitando el módulo N°4, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 118.7 puntos sobre 171.0 posibles, y se encuentra clasificado como población penal de riesgo. Respecto a su solicitud de traslado y analizados los antecedentes del interno Francisco Ignacio Figueroa Díaz, y las variables técnico-penitenciarias, el Departamento de Control Penitenciario informó la factibilidad negativa de su traslado hacia el C.C.P. de San Felipe, o bien a algún recinto penitenciario de la Región de Valparaíso. Esto, debido a que el motivo del traslado del interno desde el C.P. de Valparaíso hacia el C.C.P. de Cauquenes, ocurrido el día 5 de septiembre del presente año, se debió al descongestionamiento llevado a cabo en el recinto penitenciario de origen, ya que ha enfr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción cautelar ha sido interpuesta por doña Sandra Sandoval Alí, en favor de su nieto Francisco Ignacio Figueroa Díaz, solicitando el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Cauquenes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, o a otro de la Quinta Región, atendida la cercanía con su grupo familiar. Tercero: Que, evacua informe el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, dando cuenta que el actor ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes el día 5 de septiembre del año 2025 trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el que se debió al descongestionamiento llevado a cabo en el recinto penitenciario de origen, ya que ha enfrentado diversas situaciones que han afectado el régimen interno del establecimiento, entre ellas la grave vulneración al sistema de seguridad ocurrida en la madrugada del viernes 15 de agosto del presente año, cuando tres internos consumaron una fuga desde el Módulo N° 105. Cuarto: Que, para resolver, se debe estar a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario, norma que prescribe que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, lo que lógicamente consiente que, en situaciones excepcionales, la administración penitenciaria puede disponer la internación del penado en lugares diversos de su lugar de residencia cuando se verifiquen sucesos que pongan en riesgo la seguridad del recinto carcelario, como en el caso que nos convoca. Quinto: Que, así las cosas, se advierte que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, por su peligrosidad, con lo que ha dado cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional, teniendo presente que en lo que respecta al principio de unificación familiar, aquél no podría entenderse afectado, dado que este principio sólo tiene cabida en los casos en que no existan situaciones excepcionales como en la especie ocurre, en que el fundamento de la mantenció

Fallo

por tanto, este mando regional carece de potestad y competencia para pronunciarse al respecto. A folio 11 se ordena traer autos en relacion Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción cautelar ha sido interpuesta por doña Sandra Sandoval Alí, en favor de su nieto Francisco Ignacio Figueroa Díaz, solicitando el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Cauquenes al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, o a otro de la Quinta Región, atendida la cercanía con su grupo familiar. Tercero: Que, evacua informe el Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, dando cuenta que el actor ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes el día 5 de septiembre del año 2025 trasla

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Sandra Victoria Sandoval Alí, en favor de Francisco Ignacio Figueroa Díaz quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que, el amparado es su nieto y se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y solicita el traslado al

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