/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 29 de septiembre del año en curso, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien actuando a favor de MARÍA YANEY CORTEZ LOPEZ, ciudadana colombiana, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°43457 de 21 de septiembre de 2023, que rechazó su petición de residencia temporal, y ordenó su abandono del país. Explica que la amparada reside en Chile junto a su esposo chileno Alcides Soto Rivera, y mantiene trabajo estable como auxiliar de una empresa de aseo, habiendo ingresado en Chile hace más de dos años, en calidad de turista. Detalla que luego postuló a una residencia temporal en diciembre de 2021, la que fue rechazada el día 26 de septiembre del 2023 por medio de la Resolución Exenta N°43457, que dispuso una medida de abandono, justificando el rechazo en mantener una condena en su país de origen por el delito de “Abuso de confianza” a una pena privativa de libertad de 8 meses, la cual dice que fue cumplida de forma sustitutiva, y una multa, que fue válidamente pagada. Refiere que el año 2023 se dictó, a petición de la amparada, una resolución que daba por extinta su responsabilidad penal y cerraba cualquier tipo de responsabilidad atribuible a ese hecho. Agrega que ese delito es de una entidad menor, que incluso en Chile se castigaría con una multa, por lo que en ningún caso podría definir a la actora como un peligro para la sociedad o para los bienes jurídicos, sobre todo si se considera que no mantiene una conducta delictiva habitual. Indica que, en aras de cumplir la normativa migratoria, la amparada envió documentos de descargo a la autoridad exponiendo los antecedentes de su caso,
Fundamentos
considerando que además el delito estaba prescrito y la condena cumplida, sin existir delitos posteriores en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la recurrida hizo caso omiso de estos antecedentes, y dispuso una medida de abandono carente de proporcionalidad y legalidad, afectando sus derechos como mujer migrante trabajadora, que cumple sus obligaciones tributarias, y pese a ello omitió revisar su situación. Aduce que la intención de la amparada es permanecer en Chile de forma regular, trabajar y ser un aporte a la sociedad, y esta medida de abandona la priva incluso de la posibilidad de cursar otra solicitud migratoria. Agrega que mantiene en Chile además a su esposo, que es su núcleo familiar, y previas citas legales y de normativa internacional, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispone su abandono permitiéndole en vista de lo expuesto, que continúe con la tramitación de su residencia definitiva y así poder permanecer junto a su hija menor de edad, o bien se le otorgue un permiso temporal como tal considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien adopte las medidas que S.S. considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña al recurso: 1. Pasaporte y cédula de identidad del país de origen de la amparada. 2. Certificado de antecedentes penales del país de origen. 3. Certificado de matrimonio. 4.Certificado de nacimiento y cédula de identidad de su esposo. 5. Resolución de extinción de condena. 6. Copia de descargos enviados a la recurrida. 7. Solicitud de cancelación de antecedentes. 8. Contrato de trabajo. 9. Resolución exenta de rechazo y abandono. A folio 3 se tiene por interpuesto el recurso, y se deniega la orden de no innovar solicitada. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y como primera cuestión, deduce la excepción de cosa juzgada del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la amparada alegaría por la demora del análisis de su solicitud de nacionalización, pero por estos mismos hechos dedujo recurso de protección que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol 101-2025, y rechazada con fecha 13 de febrero del año en curso. Destaca que en esa oportunidad ya se examinaron sus argumentos, no existiendo antecedentes novedosos que permitan reabrir la discusión, ni renovar indefinidamente cuestiones ya zanjadas considerando que el objetivo de sus presentaciones sería apurar el proceso. En el evento que dicha alegación se rechace, informa que efectivamente el Servicio con fecha 21 de septiembre de 2023, rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país a través de Resolución Exenta N°43.457, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, por la condena a la pena de 8 meses de prisión, más multa en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016, por el delito de abuso de confianza, conforme lo dispuesto en el artículo 88 número 2, con relación al artículo 32 N°2 de la Ley
Fallo
Fallo Rol N°101-2025 de la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha 13 de febrero de 2025. 4. Guía de despacho N°191 de fecha 28 de septiembre de 2023. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de la presentación de la actora se desprende que solicita se disponga por esta Corte que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°43.457 del 21 de septiembre de 2023, que rechazó su petición de residencia temporal, y ordenó su abandono del país. Tercero: Que, como primera cuestión, el recurrido solicita se acoja la excepción de cosa juzgada, dado que en este recurso la amparada alegaría por la demora del análisis de su solicitud de nacionalización, pero por estos mismos hechos dedujo recurso de protección que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Iquique bajo el Rol 101-2025, y rechazada con fecha 13 de febrero del año en curso. Sin embargo, de la copia de sentencia acompañada por el Servicio, aparece que dicha acción de protecció
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Puerto Montt, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 29 de septiembre del año en curso, compareció el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien actuando a favor de MARÍA YANEY CORTEZ LOPEZ, ciudadana colombiana, interpuso acción institucional de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, impugnando la Resolución Exenta N°43457 de 21 de septiembre de 2023, que rech
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