SIN INFORMACION

MARY LAURIS GOMEZ MARQUEZ/SUBSECRETERIA DELMINISTERIO INTERIOR- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en favor de Mary Lauris Gómez Márquez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos Nº129, Dpto. Nº1805, Torre A, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 2 de julio de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de septiembre de 2023 y que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “primer análisis” desde su presentación el 2 de julio de 2024. Tercero: Que Pedro Vidal Matus, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, informa que la solicitud de la recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que evacua informe Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la solicitud de la recurrente no ha sido derivada a dicha institución. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mary Lauris Gómez Márquez, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. II.-Se rechaza el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2091-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, actuando en favor de Mary Lauris Gómez Márquez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos Nº129, Dpto. Nº1805, Torre A, comuna de San Joaquín, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica