SIN INFORMACION

MAMANI MORALES DANIEL DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roas, abogados, en favor de DANIEL DAVID MAMANI MORALES, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25388922 de 18 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresa a Chile en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria, motivo por el cual el amparado calcula y paga la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular según Resolución Exenta N° 23408605 de 19 de octubre de 2023, y seguidamente, solicita con la misma fecha, vale decir, 19 de octubre de 2023 una permiso de residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, según comprobante de solicitud N° 53643930, esto con el fin de desarrollar con su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado recibe notificación previo rechazo de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia temporal, se ha verificado que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, realizando el pago respectivo de la sanción pecuniaria por lo que cumple con todos los requisitos para obtener dicho beneficio. Hace presente que, si bien es cierto que el amparado realizó su solicitud de residencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 25388922 de 18 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia temporal del actor y dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto al pago acompañado con el presente recurso, este fue posterior a la dictación de la resolución recurrida configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo si cumplió con dicha obligación una vez dictada la resolución recurrida, adjuntando comprobante de pago de 14 de agosto de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales y de salud es posible establecer que el actor tiene un trabajo estable en Chile dando cuenta de su arraigo social en el país. Sexto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

por tanto, postuló irregular en el país, no remitiendo el pago de la sanción por residencia irregular solicitada por la autoridad. Por lo anterior, mediante comunicación electrónica de 9 de abril de 2024, se le informó al amparado que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado y se le indicó que, en caso de no presentar la documentación faltante en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Luego, sin haber subsanado, el 27 de noviembre de 2024, se le informó que su solicitud de encontraba comprendida en causal de rechazo otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y acompañar la documentación pertinente, sin embargo, no realizó el pago respectivo por residencia irregular, por lo que se procede a dictar la resolución recurrida. Cabe destacar que el pago acompañado de 19 de octubre de 2023 se relaciona con la sanción pecuniaria establecida en el artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la residencia irregular. Respecto al pago de 14 de agosto de 2025, esta fue pagada con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que la autoridad al momento de resolver, ac

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roas, abogados, en favor de DANIEL DAVID MAMANI MORALES, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25388922 de 18 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual

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