SIN INFORMACION

CORNEJO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don PATRICIO ALEXIS CORNEJO CAMPOS, Carabinero, quien recurre de Protección en contra de la Resolución Exenta No. 41, de fecha 12 de marzo del corriente de la SUBDIRECCIÓN DE RED, COMISIÓN MÉDICA LOCAL DE MAULE, la que resolvió no ha lugar al RECURSO DE REPOSICIÓN, presentado por el actor Sgto. 2° de Carabineros de Chile, según ficha C.M.L. No. 16.457.336-2, manteniendo a firme la Resolución Exenta No. 15 de fecha 15.01.2025, de la Comisión Medica Local Recurso de Reposición interpuesto por el actor Sgto. 2° de Carabineros de Chile, solicitando sea admitido a tramitación, y que en definitiva sea acogido. Como antecedentes del recurso señala que se encuentra prestando servicios a la Institución de Carabineros desde aproximadamente xx años a la fecha, (sic) y que lamentablemente - por razones de fuerza mayor – debido a las actividades propias del cargo y el desgaste propio que demanda esta clase de oficio, se le han declarado una serie de enfermedades bases relacionadas con la actividad, las que por cierto, con el paso del tiempo se han vuelto más invasivas. Explica que se le diagnosticó “LUMBAGO CON CIATICA” y “TRASTORNO DE DISCO LUMBAR Y OTRO", dicho diagnóstico, atendida la condición de salud que enfrentaba, le fueron cursadas 4 Licencias Médicas a saber; Licencia Médica (C.I.L.) Id. 167954, Folio 158853-2, de fecha de emisión 22.11.2024, por Catorce Días, entre el 20.11.2024 al 03.12.2024, Licencia Médica Id 172396 Filio 161971-3, de fecha de emisión 04.12.2024, por Catorce Días, entre 04.12.2024 al 17.12.2024 y Licencia Médica Id 176824 Folio 165979, de fecha de emisión 18.12.2024, por Catorce Días, entre el 18.12.2024 al 31.12.2024, todas con diagnostico Código M54.4 y M51.1 del CIE-10, todas ellas, otorgadas por el profesional Medico, Dr. Manuel González Lara. Añade que, siguiendo el protocolo estandarizado para esta clase de situaciones, fue presentando dichas Licencias Médicas ante la Institución, en tiempo y forma, quienes previo a la evaluación y autorización, la que, por cierto, es efectuada por la Comisión Medica Local del Maule, correspondiente a Carabineros de Chile, proceden a pagar las mismas, de acuerdo a la extensión de las mismas y el escalafón de asignación. Afirma, que las irregularidades reclamadas comienzan a presentarse con el primer acto que realiza la “Comisión Medica Local del Maule” quienes con fecha de fecha 15 de enero del año 2025, proceden a notificarle la Resolución Exenta N.º 15, resolución que rechazaba sus licencias médicas. Tal resolución reza: “La resolución exenta N.º 15, de fecha 15 – 01 – 2025 de la Comisión Medica Local Maule, mediante la cual se Rechaza la (S) Licencia (S) Medicas (S) registradas (S) en el Sistema de Licencias Médicas electrónicas de la Contraloría Medica (C.I.L.) Id. 167954, Folio 1588532, de fecha de emisión 22.11.2024, por Catorce Días, entre el 20.11.2024 al 03.12.2024, la Licencia Médica Id 172396 Filio 1619713, de fecha de emisión 0

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don PATRICIO ALEXIS CORNEJO CAMPOS en contra de Comisión Médica Local Maule de Carabineros de Chile, ordenándosele otorgar la cobertura y acoger las licencias médicas presentadas por el recurrente. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N ° 455-2025 Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don PATRICIO ALEXIS CORNEJO CAMPOS, Carabinero, quien recurre de Protección en contra de la Resolución Exenta No. 41, de fecha 12 de marzo del corriente de la SUBDIRECCIÓN DE RED, COMISIÓN MÉDICA LOCAL DE MAULE, la que resolvió no ha lugar al RECURSO DE REPOSICIÓN, presentado por el actor Sgto. 2

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