ANDY ROGERS TACHOIRES CALDERÓN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Millaray Tachoires Calderón en favor de Andy Rogers Tachoires Calderón, quien interpone acción de amparo en contra del Gendarmería de Chile. Refiere que, su hermano, el amparado, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que el día 24 de septiembre del presente año tomó conocimiento que sería traslado a otros reciento penitenciario sin previo aviso al actor ni a su familia. Agrega que actualmente se encuentra en el módulo N°107 a la espera del traslado. Solicita la permanencia del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por la cercanía con su familia y que la madre padece de discapacidad física y visual. Agrega que, ella también ha recibido amenazas, por lo que solicita que el actor sea trasladado a la cárcel de Limache o Casablanca a fin de resguardar su integridad física. A folio 8 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que, el amparado se encuentra cumpliendo condena por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida y municiones e infracción a la ley N°20.000, a las penas de 4 años, 3 años y 1 día y 800 días de privación de libertad, registrando mediano compromiso delictual y 6 faltas al régimen interno. Hace presente que, mediante informe técnico de 23 de septiembre de 2025, de la Oficina de Seguridad Interna, informa que, siendo las 13:50 horas aproximadamente personal del módulo N°103 (donde se encontraba el amparado) informa la existencia de un objeto en el techo de dicho módulo, el cual habría sido lanzado minutos antes desde el exterior, por lo que concurre el Jefe de la Oficina de Seguridad Interna, y al realizar la fotografía del objeto se percata de en el interior se encontraba sustancia ilícita, además de municiones y 1 llave de esposa junto a una nota, por lo que informa de manera inmediata a la Jefatura de la Unidad, tomando todos los controles y protocolos correspondientes.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción ha sido interpuesta por doña Millaray Tachoires Calderón, en favor de su hermano Andy Rogers Tachoires Calderón, solicitando la permanencia del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado en la cercanía familiar. Tercero: Que, evacuan informes tanto el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, como el Director Regional de Gendarmería de Chile, dando cuenta ambos que el traslado del amparado obedeció a razones de seguridad institucional ya que el día 23 de septiembre de 2025, se informa la existencia de un objeto en el techo del módulo N°103, módulo donde permanecía el actor, en cuyo interior se mantenían sustancias ilícitas, municiones y una llave de esposa junto a una nota dirigida al amparado. Además, se hizo presente que el 15 de agosto de 2025 se produjo una fuga de tres internos desde el módulo 105, lo que motivó medidas de seguridad y descongestión, alcanzando el recinto un 193% de ocupación. Asimismo, se señaló que el traslado fue autorizado, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859 y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, teniendo además presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Andy Rogers Tachoires Calderón, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes para que al evaluar la factibilidad del traslado del amparado, lo sea a un establecimiento penitenciario cercano a la Región de Valparaíso, tomando en especial consideración la facilitación del contacto con su grupo familiar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3236-2025. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Millaray Tachoires Calderón en favor de Andy Rogers Tachoires Calderón, quien interpone acción de amparo en contra del Gendarmería de Chile. Refiere que, su hermano, el amparado, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y que el día 24 de septiemb
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