ROSENBAUM/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ventilados en primera instancia ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18804-2017, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre reforma de testamento, el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de febrero del año 2023, mediante la cual se acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, rechazando, en todas sus partes, la demanda deducida, ordenando que cada parte pagará sus costas. La recurrente indica que la sentencia recurrida ha señalado, -a su juicio- en forma errónea en los
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que el plazo de prescripción de cuatro años se cuenta desde la fecha fija de fallecimiento del causante, nunca antes, porque el testamento puede ser revocado hasta dicha fecha. También la calidad de legitimario se hace actual al momento del fallecimiento del causante. Sostiene que lo anterior contradice a lo que dice el tenor literal del citado artículo 1216 del Código Civil, que expresa que el inicio del cómputo de este plazo de cuatro años corre desde el día en que el actor de la acción tuvo conocimiento del testamento, esto es, que el inicio del cómputo del plazo no tiene una fecha fija. Por ende, concluye que el inicio del cómputo puede ser entonces, la fecha de fallecimiento del causante, que es aquella data en que el testamento pasa a tener el carácter de irrevocable o ser una fecha posterior al fallecimiento, no siendo así una fecha fija, sino un hecho que debe probarse por quien quiere impugnar la acción de reforma de testamento con una excepción de prescripción, en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, norma que establece a quien le corresponde el peso de la prueba. De lo anterior nace entonces una discusión, esto es si este cuadrienio es un plazo de prescripción o un plazo de caducidad. Y la determinación de esta discusión trae consecuencias distintas, aludiendo a la diferencia de cada una de las instituciones aludidas. Así, si se considera que estamos frente a un plazo de prescripción, el actor que interpone la acción de prescripción no debe probar o demostrar que ha intentado su acción de reforma de testamento dentro de los cuatro años contados desde que tuvo conocimiento del testamento, y corresponderá al demandado probar que intentó esta acción después de los cuatro años contados desde que el actor de la acción tuvo conocimiento del testamento. Y si se considera que estamos frente a un plazo de caducidad, corresponde al actor al intentar su acción, que lo ha hecho dentro del cuadrienio que establece el artículo 1216 del Código Civil y aún más, el Juez, puede decretar la caducidad de la acción de oficio, sin que el demandado lo pida. Conforme a lo anterior, en definitiva, solicitó que se revoque la sentencia apelada, declarando que se rechaza en todas sus partes la rechazando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en contra de la acción interpuesta sobre reforma de testamento, y en mérito de lo anterior, dar lugar a cada una de las peticiones que indica y que se condena en costas a la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Y TENIENDO ESPECIALMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver lo que viene propuesto, resulta útil tener en cuenta los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: a) Que el 27 de julio de 2017 la abogada Astrid Emiliana Cereceda Molina, dedujo demanda en procedimiento ordinario sobre reforma de testamento en representación convencional de Sylvana Ivette Rosenbaum Davidovics y de Doris Mireya Rosenbaum Davidovics en contra de A
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero del año dos mil veintitrés, pronunciada por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Andrea Soler Merino. Rol N°5657-2023- Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Andrea Soler Merino y abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ventilados en primera instancia ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-18804-2017, en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre reforma de testamento, el demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 18 de febrero del año 2023, mediante la cual se acogió la exc
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