QUIÑONEZ FALCONES EVELIN FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, e interpone recurso de amparo en favor de Evelin Fernanda Quiñonez Falcones, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24423379 de 5 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, vivía en precariedad económica en su país natal, recibiendo ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas y que la recurrida, mediante Resolución Exenta N°24423379 rechazó su solicitud de residencia temporal, fundado en no remitir copia de la sanción por realizar actividades remuneradas sin autorización, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal conforme al artículo 109 de la Ley N° 21.325. Alega que no se le especificó por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto correcto, y afirma que ha cumplido con todos los trámites legales desde su ingreso al país para obtener residencia permanente, y argumenta que la orden de abandono le impide incorporarse legalmente a la sociedad y generar arraigo económico y laboral, dejándola en completo desamparo a la espera de una eventual orden de expulsión. Argumenta que la resolución es ilegal por vulnerar el artículo 119 de la Ley 21.325, que establece una sanción de multa para extranjeros que permanezcan en el país más de ciento ochenta días tras el vencimiento de su permiso. Además, sostiene que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada, al no haber otorgado plazo suficiente a la amparada de subsanar su solicitud y al imponer la sanción más gravosa posible sin considerar alternativas menos lesivas como el otorgamiento de una residencia temporal de br
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrida sostiene que actuó dentro de sus competencias legales conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, argumentando que conforme a la normativa vigente y dado que autoridad constató que la solicitante residió en territorio nacional de manera irregular, se configuró la infracción prevista en el artículo 107/119 de la Ley N° 21.325. Asimismo, refiere que el procedimiento de pago de multas está detalladamente explicado en la plataforma electrónica oficial del Servicio, siendo información pública disponible permanentemente, y que el sistema indica claramente al usuario el tipo de declaración requerida, culminando con la dictación de una resolución exenta digital que establece la multa correspondiente. En cuanto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida explica que conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace un permiso debe fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo esta una disposición imperativa para la autoridad migratoria, aunque constituye una orden de carácter voluntario para el solicitante, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión que tiene carácter compulsivo. Finalmente, sostiene que la vía idónea para impugnar la resolución no es el recurso de amparo sino los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, especialmente el recurso extraordinario de revisión (artículo 60), con plazo de un año, los que tienen carácter suspensivo conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, y señala que el pago posterior de la multa constituiría un documento esencial desconocido al dictarse el acto, reforzando la procedencia del recurso administrativo. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24423379 de 5 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Evelin Fernanda Quiñonez Falcones en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3262-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomas Matheson Mujica, e interpone recurso de amparo en favor de Evelin Fernanda Quiñonez Falcones, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24423379 de 5 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de res
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