SIN INFORMACION

LYNDOR ACULAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Aculas Lyndor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589359 de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó al país por vía aérea, inició de inmediato su regularización y que la falta imputada obedece a dificultades objetivas para obtener documentación oficial en Haití, tornando imposible satisfacer la exigencia dentro del breve término administrativo. Afirma que la medida de abandono es ilegal y desproporcionada, pudiendo haber aplicado una sanción menos gravosa. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se reabra el procedimiento y se le otorgue un nuevo plazo no inferior a 180 días para subsanar, o lo que esta Corte estime prudente. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Aculas Lyndor solicitó residencia definitiva el 27 de abril de 2022, mediante trámite ID 44957676 y que mediante comunicación electrónica N°62599465, de 5 de agosto de 2024, se le notificó la causal de rechazo, concediéndole 10 días hábiles para presentar la documentación pertinente. Vencido el término, no se desvirtuaron los

Fundamentos

motivos invocados, por lo que por Resolución Exenta N°24589359, de 20 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud y se dispuso el abandono en 30 días por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Añade que el interesado interpuso recurso administrativo en contra de la Resolución Exenta objeto de este recurso mediante ID N°72181432, el que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis Jurídico”, y que, de conformidad al artículo 54 de la Ley N°19.880, no corresponde accionar paralelamente en sede judicial. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal a dicho derecho, correspondiendo a esta Corte restablecer el imperio del derecho mediante las medidas idóneas Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24589359 de 20 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundada en que no habría cumplido con todos los requisitos legales exigidos. Refiere el recurrente que no pudo acompañar la documentación faltante dentro del plazo conferido, atendidas las especiales dificultades que enfrentan los nacionales de Haití para obtener de manera oportuna documentos oficiales en su país de origen, dada la grave crisis institucional y humanitaria que lo afecta. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, dictándose la Resolución Exenta N°24589359 de 20 de diciembre de 2024, conforme a la Ley N°21.325 y su reglamento. Cuarto: Que, si bien no consta que el actor haya subsanado el reproche acompañando en sede administrativa o judicial el certificado de antecedentes penales requerido por la autoridad migratoria, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación oficial de manera oportuna, dada la grave crisis institucional y humanitaria que atraviesa dicho país. En consecuencia, el plazo de diez días conferido para su presentación resulta insuficiente y constituye una exigencia de imposible cumplimiento, lo que vicia de ilegalidad la resolución recurrida. Quinto: Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que consagra el principio pro homine, conforme al cual los derechos reconocidos a las personas extranjeras deben interpretarse en el sentido más amplio y favorable a su ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Aculas Lyndor en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589359 de 20 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, debiendo resolver en definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3265-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Aculas Lyndor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589359 de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de r

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