JUAN GIACAMAN Y COMPAÑIA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
3 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Giacaman Hazboun, en representación de Juan Giacaman y Cía. Ltda., deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), específicamente su Autoridad Fiscalizadora N°053 de Concepción. Explica que la sociedad es propietaria del Fundo San Jorge o San José de Palomares y que desde hace más de cuarenta años explota la denominada “Cantera Giacaman”, contando con patente municipal vigente. Para realizar las tronaduras se abastece de explosivos bajo control de la DGMN, contando con las resoluciones N°50/053/00003, que la reconocía como consumidor habitual de explosivos, y N°99/054/0007, que autorizaba el funcionamiento de almacén, canchas y silos. Relata que el 29 de julio de 2025 acudió a renovar dichas resoluciones, encontrándose con la negativa de la Autoridad Fiscalizadora, que declaró que las autorizaciones se encontraban caducadas y que debía iniciar un trámite como primera inscripción. Precisa que el último informe mensual de explosivos fue entregado el 4 de julio de 2025 sin observaciones, por lo que la negativa resulta a su juicio ilegal y arbitraria. Fundamenta que, conforme al artículo 215 del Reglamento de la Ley N°17.798, tratándose de pirquineros, canteros y pequeños mineros, la vigencia de las inscripciones es bianual, de modo que no podía aplicársele un régimen de anualidad ni declararse la caducidad de sus permisos. Afirma que la actuación impugnada vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y de propiedad (artículo 19 N°24). Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la Dirección General de Movilización Nacional renovar las resoluciones indicadas. SEGUNDO: Que, a fojas 15, evacuó informe la Dirección General de Movilización Nacional, representada por su Director General don Jorge Hinojosa Riquelme, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En cuanto a las excepciones de forma, sostiene en prime
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. SE RECHAZA, sin costas la alegación de extemporaneidad. II. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gustavo Giacaman Hazboun, en representación de Juan Giacaman y Cía. Ltda., en contra de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. No firma la ministra interina Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita a Tribunales. N°Protección-3369-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Giacaman Hazboun, en representación de Juan Giacaman y Cía. Ltda., deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), específicamente su Autoridad Fiscalizadora N°053 de Concepción. Explica que la sociedad es propietaria del Fundo San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica