SIN INFORMACION

FRANCILLON SAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sam Francillon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el acto de autoridad contenido en la Resolución Exenta N°23280660, de fecha 24 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, migró a Chile en busca de mejores condiciones de vida para él y su familia, contando actualmente con RUT definitivo, lo que supone haber tenido residencia temporal previa. Señala que, desde su ingreso al país, ha cumplido con los trámites legales exigidos para permanecer de manera regular, desarrollando sus actividades personales y laborales conforme a la normativa vigente. Precisa que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada por no acompañar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, documento cuya obtención resulta extremadamente difícil debido a la crisis institucional y humanitaria que atraviesa Haití. Agrega que, no obstante haber cumplido con los demás requisitos exigidos por la normativa, la autoridad migratoria dispuso la medida más gravosa al ordenar su abandono del país, sin otorgar la posibilidad de subsanar la omisión ni considerar la alternativa prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, consistente en conceder un permiso de residencia temporal sustitutivo. Sostiene que la decisión recurrida es ilegal y desproporcionada, pues amenaza la libertad personal del amparado al dejarlo en situación de desamparo y expuesto a una eventual expulsión. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y darle

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su ejercicio, correspondiendo a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, de conformidad además con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°23280660, de 24 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación, acto que, a juicio de la parte recurrente, resulta ilegal y desproporcionado, por cuanto no pondera la dificultad objetiva de obtener en Haití el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, documento cuya omisión motivó el rechazo. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, desde que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 exige como requisito esencial carecer de antecedentes penales y acreditar tal circunstancia con el documento correspondiente, lo que el amparado no cumplió, pese a las reiteradas oportunidades conferidas. Añade que el artículo 91 del mismo cuerpo legal obliga a disponer un plazo de abandono en caso de rechazo, de modo que la medida adoptada constituye una consecuencia legal necesaria, sin que concurra ilegalidad o arbitrariedad alguna. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el propio recurrido, consta que mediante notificación electrónica de 24 de julio de 2023 se habría comunicado al amparado la causal de rechazo de su solicitud de residencia definitiva, confiriéndole un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta. Sin embargo, se advierte que en esa misma fecha se dictó la Resolución Exenta N°23280660, por la cual se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono del país, lo que evidencia que, en los hechos, no se le otorgó un plazo real ni efectivo para complementar antecedentes. Tal proceder desconoce lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 y en el artículo 31 de la Ley N°19.880, privando al recurrente de la posibilidad de subsanar la omisión. Quinto: Que, en este contexto, la resolución impugnada deviene en ilegal y corresponde disponer su invalidación, ordenando que se notifique nuevamente la causal observada y se otorgue al amparado un nuevo plazo para subsanar o acompañar la documentación requerida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y darle continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes requeridos o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Asimismo, pide que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que el amparado se encuentra legalmente en el país frente a terceros. A folio 6 evacúa informe el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la persona extranjera postuló al Proceso de Regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, ingresando su solicitud mediante la plataforma habilitada para tal efecto. Dicho procedimiento, regulado por la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, exigía, entre otros requisitos, acompañar certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado. Refiere que, evaluados los antecedentes, se constató que el solicitante no cumplió con dicho requisito, por lo que se le notificó electrónicamente la causal de rechazo el 24 de julio de 2023, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar la omisión y presentar descargos, lo que no ocurrió. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°23280660 de esa misma fecha, se rechazó su solicitud de re

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sam Francillon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que el acto de autoridad contenido en la Resolución Exenta N°23280660, de fecha 24 de julio

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