SIN INFORMACION

BASTOS/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hugo Andrés Bastos Caro, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final a través de la incorporación de una Prima Extraordinaria, de manera desproporcionada y sin justificación suficiente, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que indica de la Constitución Política de la República. Señala que, mediante carta la Isapre recurrida comunicó la adecuación y alza unilateral del contrato de salud del recurrente, bajo el supuesto concepto de Prima Extraordinaria según el artículo 3 de la Ley N° 21.674, sin que ello implique mejoras en el plan de salud del afiliado. Esta actuación de la Isapre, a su juicio, presenta múltiples irregularidades que afectan derechos constitucionales del recurrente. Que el incremento aplicado supera el límite del 10% permitido por la misma circular, pues la Isapre calculó el reajuste sobre un valor posterior al incremento del 7% efectuado en agosto, excediendo el porcentaje legal máximo y generando un procedimiento confuso e incomprensible para el afiliado, lo que impide ejercer sus derechos de manera efectiva. Sostiene que el aumento comunicado no constituye una verdadera prima extraordinaria, dado que no se fija un plazo temporal para su aplicación, transformando el supuesto incremento temporal en un aumento permanente y unilateral del precio del plan, sin consentimiento del afiliado y sin contraprestación alguna. Agrega que la fundamentación de la prima extraordinaria traslada al afiliado el riesgo empresarial de la Isapre, obligándolo a asumir costos operacionales y prestaciones de salud, situación que se ha reiterado en tres ocasiones y que limita gravemente la capacidad económica del recurrente, afectando su derecho a la protección de la salud y su liberta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección impetrado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-422-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hugo Andrés Bastos Caro, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final a través de la incorporación de una Prima Extraordi

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