C.A. de Temuco

A.A.V.N Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

13331-2023

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada eliminándose los

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta como indica la defensa que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal de escrituración establecida en el artículo 342 del código adjetivo, pues sólo se efectuó una trascripción parcial de lo decisorio del fallo. 2°) Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción denunciada se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado de manera íntegra la referida sentencia condenatoria, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso; 3°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de amparo, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas (entre otras, SCS Nºs 11.641-2019, de 27 de junio de 2019; 11.978-2019, de 25 de julio de 2019; y, 76.460-2020, de 17 de agosto de 2020); 4°) Que, en relación a las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efecto de determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado la vulneración de los derechos fundamentales del acusado, como denunció la defensa; 5°) Que, sobre el particular, es preciso poner en relieve que el artículo 39 del Código Procesal Penal, al referirse a la obligación de registro que pende sobre los Tribunales de Justicia, preceptúa lo siguiente: “Reglas Generales: De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo. En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido”; 6°) Que, a su vez, el artículo 43 del Código Procesal

Fallo

se declara que se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta en favor de los adolescentes Andy Amaro Vega Nahuelhual, Jonatan Jaciento Inostroza Toro y Cristobal David Pacheco Conuenao, disponiendo, en consecuencia, que el tribunal deberá dictar sentencia de manera íntegra dentro del plazo legal y una vez notificada ésta, la defensa tendrá el plazo que la ley le concede para recurrir de la misma. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Nº 13.331-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 20124-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada eliminándose los considerandos cuarto a séptimo Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta como indica la defensa que el texto escrito de la sentencia no cumple con la obligación legal de escrituración establecida en el artículo 342 de

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