SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR LEONARDO OVIEDO MORILLO EN CONTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Leonardo Andrés Oviedo Morillo, venezolano, de 23 años, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25401053, de 28 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado. Señala que la resolución vulnera el principio non bis idem, ya que se funda en que registra una infracción por haber ingresado por paso no habilitado, sin embargo explicó su situación ante la autoridad competente Policía de Investigaciones de Chile y se auto denunció voluntariamente, lo que refleja su voluntad de cumplir con las leyes chilenas. Indica que, además la resolución no considera su arraigo en Chile, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°21.325, en Chile se encuentra su cónyuge de 20 años y sus tíos paternos y maternos que se encuentran residiendo de manera regular en el país, siendo el jefe de hogar, y alegando la desproporcionalidad de la medida y vulneración al derecho de reunificación familiar. Agrega una vulneración a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, que no se le permitió efectuar descargos y aclara que no tiene antecedentes penales. Por lo expuesto pide, que se revoque el proceso sancionatorio de expulsión del país y en su lugar, se dicte una nueva resolución que otorgue la autorización de regular de su situación migratoria. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que no existen registros de ingreso del amparado por paso habilitado, lo que es corroborado por el Parte Policial N°474 de 07 de octubre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Illapel donde consta denuncia por ingreso clandestino. Refiere que el Servicio notificó el inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°73714776 de 08 de juli

Fallo

Por lo expuesto pide, que se revoque el proceso sancionatorio de expulsión del país y en su lugar, se dicte una nueva resolución que otorgue la autorización de regular de su situación migratoria. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que no existen registros de ingreso del amparado por paso habilitado, lo que es corroborado por el Parte Policial N°474 de 07 de octubre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Illapel donde consta denuncia por ingreso clandestino. Refiere que el Servicio notificó el inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N°73714776 de 08 de julio de 2025, otorgándole 10 días hábiles para descargos, notificado al correo electrónico señalado por el mismo amparado, al encontrarse en la circunstancia previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Consta en los sistemas que el amparado no evacuó los descargos, y que, de acuerdo a los antecedentes con los que cuenta el servicio se dictó la Resolución Exenta N°25401053 de 28 de julio de 2025, que decreta su expulsión del territorio nacional. Indica que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria sin

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Oviedo Morillo, Leonardo Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 573-2025 La Serena, tres de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Leonardo Andrés Oviedo Morillo, venezolano, de 23 años, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°25401053, de 28 de julio de 20

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